Últimas entradas
Concurso de Acreedores

Se ha procedido a analizar una serie de datos estadísticos acerca de la evolución de los concursos de acreedores, mostrando la ineficacia del mismo y de la normativa que lo regula. La finalidad de redacción del presente artículo de análisis es formar parte de un todo, inmerso dentro de la investigación que se realiza para una tesis doctoral, destinada a analizar y matizar la evolución de la normativa concursal, y como afecta todo ello a los operadores jurídicos y a las empresas. El concurso de acreedores se erige en nuestro Ordenamiento Jurídico como el procedimiento por antonomasia a la hora de afrontar las crisis empresariales, con especial relevancia tras la crisis mundial de 2008, momento en el que se apreció con claridad que nuestra Ley Concursal era ineficaz a la hora de abordar etapas de crisis. Durante años se ha pretendido abordar la crisis empresarial con una ley poco operativa, remendada en numerosas ocasiones, conforme se iban planteando nuevos problemas, de tal manera que un procedimiento pensado para salvaguardar la empresa en crisis, finalizaba con la desaparición de la inmensa mayoría de ellas.

Con la aprobación de la Ley Concursal de 2003 se pretendía abandonar la anacronía de nuestra legislación, así como la dispersión normativa, y lo que empezaba como una prometedora reforma global del derecho concursal acabó derivando en una ley poco operativa en periodos de crisis, que se llenó de modificaciones y reformas confusas para la aplicación práctica.

Se crea una nueva ley que pretende eliminar el carácter represivo de la insolvencia, como la propia Exposición de Motivos nos hace ver, y desemboca en dos vías, el convenio, denominado por el legislador como “la solución normal del concurso”, pretendiendo la satisfacción de los acreedores por medio de acuerdos, pero la realidad es, que según datos del Instituto Nacional de Estadística, entre 1997 y 2020 se declararon 80.998 concursos, terminando casi todos ellos en la liquidación y desaparición de las empresas, evidenciando el mal funcionamiento del sistema concursal, que debía permitir su continuidad.

Con este artículo se pretende evidenciar la ineficacia de la normativa concursal que se ha venido empleando en España, y que nunca ha podido cubrir los objetivos marcados al momento de su aprobación.

Las numerosas reformas de la Ley Concursal de 2003

A día de hoy podemos afirmar que la Ley Concursal originaria que se aprobó en 2003 no era operativa ni funcional en épocas de crisis económica como la que se inició en 2008, a partir de ese momento el legislador se ve obligado a introducir numerosas modificaciones intentando adaptar una normativa obsoleta y poco práctica al problema de la insolvencia de la mayoría de empresas del país.

En 2009 se pretende agilizar los procedimientos concursales para las empresas grandes, facilitando la fase de liquidación, obviando el objetivo de reestructuración y salvación que la Exposición de Motivos defendía en un inicio. En 2011 comienzan a aparecer los acuerdos de refinanciación, y se prevé la conclusión del concurso en el mismo auto de declaración.

En 2013 se apoyan las iniciativas emprendedoras, y se crea el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, creando la figura del mediador encargado de la negociación, y llega a España, la “Segunda Oportunidad”, y se reducen las mayorías exigidas para la homologación de los acuerdos.

En 2014 se intenta aumentar la viabilidad de las empresas concursadas, y se realizan dos reformas en el mismo año, todas ellas con la finalidad de adoptar medidas urgentes de refinanciación y restructuración.

En 2015 volvemos a tener dos reformas de la ley, se da fuerza a la idea de la segunda oportunidad tratando de otorgar mayor protección a los deudores hipotecarios, y modificando las condiciones de los acuerdos extrajudiciales.

En 2016 la Comisión publicó una propuesta de Directiva que pretendía abordar la restructuración preventiva, la segunda oportunidad y las medidas para condonar y restructurar deuda.

En 2019 se presenta el proyecto de Texto Refundido de la Ley Concursal, que había sufrido hasta 28 reformas en un periodo de apenas 10 años, además de transponer la Directiva sobre marcos de restructuración y segunda oportunidad.

A pesar de que la Ley Concursal nace como forma de salvar empresas en crisis, la realidad es que el procedimiento previsto resultaba inviable para tal fin, y las numerosas reformas acometidas en la misma solo conseguían dificultar la comprensión de la normativa. Si bien es cierto que se redujo ligeramente el número de empresas que terminaban con el cese definitivo, en la actualidad se observa que al menos el 75% de las empresas que entran en el concurso terminan con el cese de actividad.

La nueva Ley Concursal

Ante la obvia ineficacia del procedimiento normativo que nos regía, se hizo imperativo buscar una nueva vía, así, la nueva Ley Concursal pretende favorecer la refinanciación de empresas y los acuerdos preconcursales, y concilia la satisfacción de los acreedores con la solvencia, buscando dar salidas al deudor al margen del proceso concursal, descongestionando los Juzgados de lo Mercantil.

Se otorgan mayores atribuciones a los administradores, con un incremento también de las responsabilidades y consecuencias de su mala praxis. Principalmente encontramos cuatro pilares fundamentales en la nueva normativa:

  • Alternativas al concurso. Con esto se pretende facilitar las propuestas anticipadas de convenio y los acuerdos de refinanciación, impulsando acuerdos extrajudiciales sobre la base de la continuidad de la empresa y aparece el “dinero fresco”, inyectado por empresas financieras que conceden nuevos créditos y que de cara a un posterior concurso tendrían la consideración de crédito contra la masa, asegurando la inversión de estas empresas.
  • Desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado. Con la idea de reducir costes y tiempo, se concede la potestad al Juez de decidir optar por este tipo de procedimiento cuando los concursos revisten escasa complejidad en base a criterios objetivos.
  • Administración concursal. Se busca una mayor profesionalización de la figura, endureciendo los requisitos de acceso y la responsabilidad de los mismos, se les permite subsanar errores del listado de acreedores, evitando los incidentes concursales que paralizaban y eternizaban el procedimiento, y se prevé que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica.
  • Reformas en materia laboral. Se busca en la nueva normativa proteger la posición de los trabajadores que se ven inmersos en un concurso, incorporando además la nueva reforma laboral en vigor.

En definitiva, se ha pretendido por parte del legislador subsanar los errores de la Ley Concursal de 2003, eliminar la poca eficacia que las numerosas reformas habían empeorado y darle funcionalidad y operatividad práctica a un procedimiento que en la mayoría de las ocasiones no alcanzó nunca su finalidad, si bien, debemos ser cautos con esta nueva normativa, que aún es demasiado reciente como para que podamos concretar la mejora de la funcionalidad y operatividad del procedimiento concursal.

Lo que sí podemos asegurar es que una de las medidas estrellas que pretendía paliar los efectos de la crisis de la Covid-19, y el perjuicio económico que las empresas del país estaban sufriendo ante el parón repentino que provocó la pandemia, que sería “la moratoria concursal”, cuyo fin era dispensar a las empresas de su obligación legal de declararse en concurso hasta el 30 de junio de 2022, de nuevo ha sido un fracaso, y esto es así porque ahora que llega a su fin, se prevé la presentación masiva y simultánea de concursos de empresas que se han mantenido de forma artificial, pero cuya viabilidad es imposible.

Este hecho, unido a que no hemos conseguido remontar los daños económicos que ha provocado la pandemia, implicará el colapso de los Juzgados de lo Mercantil en los próximos meses, y podría perdurar por años, volviendo aún más ineficaz la normativa que rige los concursos, pues además de ser poco funcional, apenas podrá aplicarse al haber un exceso y acumulación de los procedimientos que se incoarán.

Todos estos hechos muestran la ineptitud del legislador para tratar el tema concursal, pues a pesar de la normativa, las reformas, y los intentos desesperados de dotar de funcionalidad un procedimiento que de por sí resulta espeso y confuso, no se ha conseguido alcanzar tales objetivos, ni con las antiguas normativas, ni con las modernas.

4.9/5 - (49 votos)
La ineficacia del concurso de acreedores. Análisis de datos

Un artículo de Carmen Rocío Gutiérrez Rodríguez

Doctoranda en la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva. Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva.


Licencia de Creative Commons Artículo bajo licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.
"NO REPRODUZCAS SIN CITAR LA FUENTE"

Querido lector: dispones del permiso del editor de Juristas con Futuro y del mismo autor de este artículo para reproducir todo o una parte del mismo, siempre que cites la fuente de origen y que no consideres importante que Google penalice tu web por tener contenido duplicado. Así que, simplemente copia lo siguiente:

Carmen Rocío Gutiérrez Rodríguez. La ineficacia del concurso de acreedores. Análisis de datos [online]. Juristas con Futuro. 21/06/2022. https://www.juristasconfuturo.com/recursos/doctrina-juridica/la-ineficacia-del-concurso-de-acreedores-analisis-de-datos/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

Compruebe plagio

Etiquetado en:    

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *