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División poderes

Introducción

El presente artículo tiene como objeto de estudio la evolución que ha tenido la división de poderes dentro de un Estado, estudiando el avance que ha tenido dicha división de poderes.

En primer lugar, analizaré los momentos de la historia en los que se han sentado las bases para la delimitación de la División de Poderes de los Estados Occidentales, para poner en contexto distinto avances históricos en dicho tema y como en el Estado Mexicano dicha división de podres ha sido muy limitada en cuanto a delimitar los Poderes integrantes de un Estado, se puede entender que el Estado, como forma organizada del poder político, desde sus principales antecedentes sobre la discusión de cómo han de organizarse las diversas facultades, funciones, o bien los poderes, que conforman al llamado Estado.

Citando a Villanueva (2014) la “División de poderes y garantías del gobernado son los dos supuestos jurídicos básicos en que se fundamenta la moderna estructura constitucional del Estado occidental”, desde su concepción la separación de poderes se convirtió en una estructura la cual es aquella que limita el poder dentro de un Estado, esto con la finalidad de impedir su abuso, y que el poder se encuentra debidamente delimitado sin que un poder se contraponga a los demás.

Origen y evolución histórica del sistema de división de poderes

En torno al origen de la división del poder dentro de un Estado se toma como primer antecedente el enfoque Aristotélico refiriéndose a la constitución como una organización de poderes, “La constitución, en efecto, es la organización de los poderes en las ciudades, de qué manera se distribuyen, y cuál debe ser en la ciudad el poder soberano” (1985, p.221). En donde encontramos que habla de una organización de poderes, es decir, varios en las ciudades, y un poder soberano, se toma como base dicha idea ya que es el primer antecedente que se tiene de una clasificación de los poderes que integran un Estado, su pensamiento fue un pilar de la construcción actual de los Sistemas de División de Poderes que actualmente rigen en diversos Estados de diferentes Civilizaciones, el grado de relevancia de dicho pensamiento se manifiesta en la estructura del Estado, de donde se extrae que la mayor relevancia la tiene la tripartición de poderes que como se dijo en líneas anteriores es la base común de organizaciones de civilizaciones occidentales.

Aristóteles distinguió tres direcciones del poder del Estado: la que legisla, el soberano y el juez; a los cuales correspondía la deliberación, el mando y la justicia respectivamente y a las que correspondía a la organización política del momento (1993).

Además, sostenía plenamente la llamada supremacía de la ley como aquel elemento de un gobierno que tiende al bien de sus súbditos; basa su dicho en que la ley es «la razón desprovista de pasión» (citado en Sabine, 2009, p. 95). Cuando el gobernante y el súbdito se encuentran en una situación determinada por ley, indica Aristóteles, según G. Sabine, esto se proyecta en la relación política, la cual permite la libertad y se reconoce dignidad al súbdito.

Dicho de esa manera, el propio Aristóteles reconoce que una misma función puede ser compartida por varias instituciones, sin embargo, las funciones, por agruparlas de alguna manera, pueden dividirse en tres, o tareas como él mismo las llama. “Las funciones del Estado fueron consideradas por Aristóteles después de un severo análisis de más de ciento cincuenta tipos de gobierno de su época, concluyendo que legislar, administrar y juzgar, son tareas que corresponden a instituciones diversas” (Serra, 1988).

Ahora bien, la evolución que ha tenido la de División de Poderes dentro de un Estado, partiendo de las bases que sustentó Aristóteles para continuar con Polibio, el cual más adelante y respecto a la constitución romana, plantea que “una división equilibrada de poderes es la mejor garantía de estabilidad política” (citado en Truyol y Serra, 1988), dicha teoría de Polibio goza ya de una evolución al pensamiento dicho por Aristóteles, ya que Polibio fue capaz de adaptar la teoría de Aristóteles a su época, por medio de un sistema de balances y contrapesos es, de hecho, el modelo que orienta la práctica de sistemas constitucionales de hoy día, aunque no siempre es llevado correctamente a la práctica como ocurre en el Estado Mexicano, como se expondrá en capítulos posteriores.

La división de poderes es un principio de organización política para el buen desarrollo de un Estado, división la cual se basa en que las distintas tareas asignadas a los poderes que conforman la organización política de un Estado, en que dichas tareas están repartidas en órganos distintos, separados y con sus atribuciones bien delimitadas, sin contraponerse el uno con el otro.

Es necesario el mencionar de igual manera a Nicolás Maquiavelo, célebre autor de obras de gran importancia literaria entre ellas el príncipe, que si bien como tal no tiene una delimitación marcada de la división de poderes, su obra es muy importante ya que en ella plasma las cualidades que debe tener “el príncipe”, que llevado al contexto histórico actual se puede entender que el denominado príncipe no es más que el titular del poder ejecutivo de un Estado, y en el Estado Mexicano es necesario alguien que, con cualidades y virtudes adecuadas para gobernar, ya que México es un Estado altamente desorganizado y sin ordenamientos adecuados, es por ello que se mención de dicha obra, ya que como el Mismo Maquiavelo decía “Los principales cimientos en qué asentar un Estado -sea nuevo, viejo o mixto- son las buenas leyes” (2018, p.83.)

En palabras de José Díaz Cervera, “A Maquiavelo le interesa entender cómo es posible lograr el equilibrio entre el funcionamiento eficaz del Estado y las fortalezas y debilidades de sus gobernantes que, a final de cuentas, no están exentos de las pequeñas y grandes pasiones humanas” (2018, p.9).

La teoría moderna nace en el siglo XVII, con John Locke y, sobre todo, Montesquieu, autores de los cuales se hará mención en líneas posteriores, autores los cuales plantearon dicha división, para dichos autores el poder y las decisiones no debían concentrarse en un solo poder.

Ahora bien, John Locke, describe de manera muy clara la división del poder político de la siguiente forma: “el poder de hacer las leyes recae en el Poder Legislativo, mientras que al Ejecutivo le compete la ejecución de las leyes interiores de la sociedad sobre sus partes, y al federativo le corresponde el manejo de la seguridad de intereses públicos en el exterior” (1997).

Para así continuar al siglo XVIII, siglo en el cual hace aparición Montesquieu, pensador francés, retomando los postulados de Locke, pero también de Aristóteles, sostuvo que la división de poderes garantiza la existencia y ejercicio de libertades, para Montesquieu “En cada estado, hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.” (1748)

La separación de poderes conceptualizada por Locke y Montesquieu fue posteriormente enfocada, entre otros más por Jean- Jacques Rousseau, teórico el cual consideró que dicha separación de poderes no es totalmente absoluta, debido a que los poderes o funciones de cada poder son necesariamente complementarios entre sí en razón de la unidad del Estado.

Para Jean-Jacques Rousseau “La voluntad general puede dirigir por sí sola las fuerzas del estado, según el fin de este, que es el bien común”, estoy de acuerdo con el autor antes citado en que “Un legislador sabio es aquel que primero examina a su pueblo y después redacta las leyes adecuadas para él” (1985).

Dicho autor fue muy importante para la delimitación de los poderes en estados occidentales ya que delimitó al Estado en el poder legislativo y el ejecutivo, señalado lo siguiente “El poder legislativo es el corazón del Estado, el poder ejecutivo, el cerebro que da movimiento a todas las partes” (1985), de lo antes dicho por Rousseau, son factores importantes para delimitar correctamente los poderes de un Estado, ya que si cada poder no tiene bien delimitadas las atribuciones que deben realizar, esto puede causar que exista un choque de poderes, ya que no existirían contrapesos que bajo mi perspectiva es muy necesario que existan esos contrapesos dentro de un Estado, división la cual no existe dentro del Estado Mexicano, como se explicara en el capítulo siguiente.

Origen de la división de poderes en el estado mexicano.

La Constitución Estadounidense de 1787 estableció el primer sistema presidencial del mundo, el presidencialismo presenta una serie de desafíos, por ejemplo, para Samuels, David; Shutgart, Matthew, en las democracias parlamentarias, el primer ministro es un parlamentario a quien eligen los principales partidos con representación en el Parlamento, cosa que prácticamente garantiza su idoneidad a ojos del estamento político. (2010), “en cambio, los presidentes no ocupan escaños en el Congreso ni son elegidos por éste. Al menos en teoría, es el pueblo quien los elige, cualquiera puede postularse como presidente y, si cuenta con los apoyos necesarios, ganar” Levitsky, S., Ziblatt, D. y Deza Guil, G.

Se ha llegado a delimitar que la primera Constitución del Estado Mexicano del año 1824 fue una imitación fallida de las instituciones de los Estados Unidos, para reforzar lo anterior, se cita lo escrito por Alexis de Tocqueville cuando comparó la Constitución de los Estados Unidos con la primera Constitución del Estado Mexicano:

“La Constitución de los Estados Unidos se parece a esas creaciones de la industria humana que colman de gloria y bienes a aquellos que las inventan; pero permanecen estériles en otras manos. Esto es lo que México ha dejado de ver en nuestros días. Los habitantes de México (…) tomaron por modelo y copiaron casi íntegramente la Constitución de los angloamericanos, sus vecinos. Pero al trasladar la letra de la ley, no pudieron trasponer al mismo tiempo el espíritu que la vivifica. Se vio cómo se estorbaban sin cesar entre los engranajes de su doble gobierno (…) Actualmente todavía México se ve arrastrado sin cesar de la anarquía al despotismo militar a la anarquía”. (De Tocqueville A, 1994: 159)

La separación de poderes dentro de un Estado es un factor muy importante dentro de la organización de un Estado, ya que al delimitar las atribuciones y obligaciones que tiene cada poder se están delimitando las funciones que cada poder puede y debe ejercer dentro de un Estado, cosa la cual no ocurrió en el Estado Mexicano ya que como bien señalo Alexis De Tocqueville, el Estado Mexicano desde que delimito la separación de poderes del Estado fue una copia de la delimitación hecha por los Estados Unidos, lo que fue un claro error ya que el Estado Norteamericano y el Estado Mexicano son muy diferentes en cuestiones lingüísticas, religiosas, sociales, entre otras cuestiones, por lo que el tratar de copiar el Estado Norteamericano fue un error, por lo que se puede decir que la división de poderes del Estado Mexicano está viciado desde un comienzo, ahora bien evitar que exista un choque entre poderes, lo cual ocurre en el Estado Mexicano y se ejemplificara en párrafos posteriores, el principio de división de poderes se encuentra desde la Constitución de Cádiz del año 1812, tomando como base la Constitución Norteamericana.

Siguiendo así con la Constitución de Apatzingán en  el año de 1814, constitución la cual nunca entró en vigor pero es un texto imprescindible en la historia del constitucionalismo mexicano, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana del año 1824, la Constitución Federal del año 1824, las Bases Orgánicas del año 1843 y la Constitución del año 1857 plasmaron la división del Supremo Poder de la Federación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, consagrando también la prohibición de que dos o más de dichos poderes se concentrará en una sola persona o corporación, sustentando las bases del porque es importante la separación de poderes dentro de un Estado

Las Bases Constitucionales del año 1835 y las Leyes Constitucionales del año 1836, también conocidas como las Siete Leyes, recogían el concepto de división de poderes, aunque con la inclusión del llamado Supremo Poder Conservador, facultado para anular cualquier acto emanado de los otros tres Poderes.

La Constitución Política de 1917, por su parte, retoma en su artículo 49 el texto de la Constitución de 1857 y a lo largo de su vigencia ha sufrido únicamente dos reformas que no se relacionan propiamente con la división de poderes, sino con la limitación o ampliación de facultades extraordinarias del Poder Ejecutivo para legislar en caso de suspensión de garantías y en materia arancelaria.

Es así como la división de poderes, la prohibición de la concentración de dos o más poderes en una sola persona o corporación y la prohibición de depositar el Poder Legislativo en una sola persona, son principios que han estado vigentes durante la mayor parte de la vida de México como nación independiente, principios los cuales no han sido aplicados a cabalidad como se expondrá en líneas anteriores.

Ahora bien, Huntington, SP, tiene razón al señalar que Estados Unidos y Canadá buscan el “Norteamericanizar” (1996) al Estado Mexicano, pero bajo las condiciones que dichos países norteamericanos buscan para aprovechar las materias primas del Estado Mexicano, siendo ambos países los que buscan y obtienen un beneficio al contrario de México.

Realidad del estado mexicano referente a la división de poderes

Se considera que uno de los problemas del Estado Mexicano es la falta de autocrítica de la propia sociedad al elegir a los representantes de los poderes ejecutivo y legislativo,  ya que dichos poderes no siempre están representados por personas capaces para ocupar dichos cargos, ya que dentro de los requisitos constitucionales para ocupar un escaño no se hace mención alguna sobre los conocimientos que deban tener los ciudadanos que deseen ocupar un escaño legislativo no se requiere título profesional o algún grado de estudios, causando que en muchas ocasiones los ciudadanos que resultan electos para ocupar algún escaño no conocen el proceso legislativo, ya que en su mayoría los candidatos dependen  principalmente de la influencia del partido político al cual representan y no de su capacidad personal para ganar la elección, es por ello que la sociedad mexicana tiene que ser más crítica, exigente y participativa al elegir a los representantes de dichos poderes, ya que el Estado Mexicano tiene un sistema democrático muy frágil, esto debido a la falta de un sistema electoral eficaz, en repetidas ocasiones el poder ejecutivo y legislativo son ocupados por representantes del mismo partido político, esto debido a que es muy ocurrente que quien vota para cierto partido político en las elección para elegir al mandatario del poder ejecutivo, votan por ese mismo partido en las elecciones electorales para elegir a los representantes del poder legislativo, es decir no existe realmente un voto a favor del ciudadano más capaz para ocupar el cargo sino que se escoge porque son del mismo partido político a que es militante, para ejemplificar lo anterior se señala lo siguiente, en las elecciones federales para elegir al titular del poder ejecutivo también se celebraran elecciones locales para elegir a los presidentes municipales entre otros cargos, entonces para las elecciones locales para elegir presidente municipal de cierto municipio se postula como candidato del partido gris cierto ciudadano el  cual cuenta con una amplia carrera legislativa, conoce del proceso legislativo, en el pasado ha impulsado reformas que han sido fructíferas para toda la sociedad, por otro lado tenemos al candidato del partido negro, ciudadano el cual desconoce totalmente del proceso legislativo, no tiene experiencia alguna en los temas, pero es candidato del partido negro, partido el cual resultó ganador en las elecciones para elegir al representante del poder ejecutivo, entonces ¿Cuál candidato resulta ganador?, el más preparado o el que es candidato del partido que gano las elecciones federales, en muchas ocasiones el que resulta ganador no es el candidato más preparado, ya que en el Estado Mexicano en muchas ocasiones no se vota por el candidato en sí, ya que se vota por el partido político del cual es candidato, para lograr que se disminuzca el impacto de tener gente incapaz para ocupar un escaño se podría tomar como iniciativa el Gabinete Sombra, también denominado como la Leal Oposición de su Majestad; figura originaria del Reino Unido, cuando se celebran elecciones, el líder del partido mayoritario es llamado por el monarca para que forme gobierno, a continuación el líder del segundo partido asume el papel de la oposición y se le denomina Gabinete Sombra, su función no es solo la de criticar a aquellos que están en el poder sino además de buscar la forma de remplazarlos (Sirvent Gutiérrez, 2017), aunque el sistema mexicano difiere mucho del inglés se podría tomar al candidato que resulte en el segundo lugar en la elecciones presidenciales y formar una comisión de gente capacitada para vigilar las principales acciones legislativas y que tengan también voto dentro de dichas reformas para que exista un debate oportuno en decisiones legislativas, dicho gabinete sombra podría ser la contrapartida del gobierno, así como evaluar la política ejercida por el gobierno en funciones, especialmente en las decisiones legislativas, pudiendo proponer cambios a dichas decisiones, dicha figura pondría a los encargados de decidir las cuestiones legislativas bajo el escrutinio, ya que dicho gabinete tendría como principal función el revisar las decisiones en caso de que exista un partido político con la mayoría en las cámaras legislativas, dicho gabinete podría ser implementado para vigilar al poder legislativo y en casos necesarios deponer a los legisladores que actúen contrario a sus obligaciones.

Ahora bien de acuerdo al primer Informe de la Secretaría General, el cual delimita la composición inicial de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados[1], el partido político el cual tiene mayor representación en la Cámara de Diputados es el Partido Político denominado MORENA, partido político del cual es parte el Titular del Poder Ejecutivo del Estado Mexicano, estimo que no existen un contrapeso entre el partido mayoritario en dicha cámara y los partidos opositores a dicho partido, opositores los cuales podrían formar dicho gabinete sombra para vigilar que las reformas legislativas que se propongan sean bajo el fin de perseguir el bienestar común, sin anteponer interés partidistas, actualmente las cámaras legislativas están integradas en su mayoría por representantes del partido denominado MORENA, lo que ocasiona que en su mayoría los intereses que defienden son los intereses partidistas y los que les marca el presidente del Estado Mexicano, se inserta de igual manera el número de Senadores y los partidos políticos a los que representan, senadores lo cuales componen la Cámara de Senadores del Congreso Federal del Estado Mexicano, en base a datos extraídos de la página electrónica del Senado Federal del Estado Mexicano[2].

Se pone aún más en evidencia lo antes dicho si se pone en comento el número de Estados en los cuales el Gobernador es militante del partido político MORENA, de acuerdo a información extraída del portal Infobae (2022), dicho partido Gobierna en 20 de las entidades federativas del Estado Mexicano, lo cual denota de igual manera una mayoría de Gobernadores de dicho partido político, de igual manera ocurre con los Ayuntamientos de los Municipios del Estado Mexicano ya que de acuerdo al portal EL ECONOMISTA (2021), en las elecciones estatales que tuvieron lugar en el año 2021, el partido MORENA fue de igual manera el vencedor al resultar ganadores sus representantes en 240 presidencias municipales, seguido del Partido Revolucionario Institucional (PRI) con 218 presidencias municipales, lo que conlleva a un déficit de legitimidad en las decisiones tomadas por el poder legislativo, así como en la falta de impulso de la sociedad al tratar de implementar políticas públicas claves para el país, como lo serían en cuestiones de investigación, educación, mejoramiento de las tecnologías, ya que el partido político MORENA, las políticas públicas que ha implementado son solamente paliativas con una connotación proselitista, como el programa JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO, ya que dicho programa solamente cuenta con una duración de 12 doce meses, decisiones legislativas las cuales deberían ser tema de consenso entre el partido mayoritario y los demás partidos que formen parte del poder legislativo, la función legislativa es una tarea primordial, pues su función es la de crear leyes que regulen el comportamiento social, el cual se actualiza constantemente por lo que es necesario el contar con un poder legislativo experto, educado, integrado por legisladores que permitan una continuidad entre una legislatura y otra que cuenten con un debido asesoramiento y principalmente cooperación entre legisladores sin importar el partido político al que representan sino que defiendan el intereses social y una legislación adecuada al contexto actual mexicano.

Actualmente la cooperación antes señalada es en la mayoría de los casos informal como lo señala Ferrano (2006) la influencia es sobretodo informal, es ahí donde los acuerdos, la negociación e incluso las coaliciones se construyen como intercambios de concesiones (Lahera, 2004), se cuenta además con la necesidad de contar con un cuerpo de apoyo técnico en la elaboración de iniciativas y toma de decisiones, estas organizaciones tendrían a su cargo la realización de actividades de investigación y sondeos para conocer las problemáticas, y el análisis de las posibles soluciones (Mena, 1999),  ahora bien, como en el Estado Mexicano existe una mayoría de determinado partido político es importante que se cuente con una cooperación partidista entre el partido que detente la mayoría y los partidos políticos que representan una minoría, y que se formen pactos que beneficien al Estado en general, además de contar con un cuerpo de apoyo técnico como bien señala Mena (1999),  se puede tomar como ejemplo el Estado Danés, en el cual desde el año 1909, aunque ningún partido político ha obtenido la mayoría absoluta, lo que ha conducido a que las legislaturas se caracterizan por una política en la que priman los pactos y la búsqueda de consenso, esto debido en gran mayoría al Folketing, el cual es un parlamento unicameral integrado por 179 diputados cada 4 años, dicho sistema político del Estado de Dinamarca presenta una estructura multipartidista, al igual que el Estado Mexicano, pero con una gran diferencia ya que en Dinamarca varios partidos están representados en el Parlamento bajo una representación proporcional, caso contrario al Estado Mexicano, donde en el mayor tiempo las cámaras legislativas han sido ocupadas por un partido político mayoritario, los gobiernos daneses son a menudo administraciones minoritarias, que cuentan con la ayuda de uno o más partidos de apoyo, pero bajo una representación proporcional y cooperación partidista, pero aunque en el Estado Mexicano se cuente con un partido mayoritario esto no debería ser problema para lograr una cooperación partidista entre el partido mayoritario y los demás partidos políticos.

Se toma de ejemplo al Sistema Danés, ya que de acuerdo al el World Justice Project, en su ranking 2020, nombro al Estado Danés como el Estado donde se cuenta con el índice más alto en cuestión de estado de derecho, otro punto que se pudiera adoptar de dicho Estado es que antes de que una ley pueda ser adoptada, debe ser considerada 3 veces un proyecto de ley debe ser considerado en el Folketing antes de que pueda ser adoptado, dicha restricción está plasmada en la constitución danesa en el artículo 40 y 41 de dicha carta magna, el trabajo legislativo tiene lugar alternativamente en la sala parlamentaria y en una de las comisiones parlamentarias. Los comités trabajan en las propuestas legislativas entre las audiencias en el Folketing salen, y esto ayuda a garantizar la minuciosidad del trabajo legislativo, otra cuestión a considerar es que de acuerdo a la página electrónica oficial del Folketing danés es que se observa que ningún partido político cuenta con una mayoría de representantes dentro de dicha cámara parlamentaria, por lo que se hace énfasis en que se debe mejorar el sistema electoral de representación proporcional para que se tenga una oposición real al partido que se encuentre gobernando, además de enfatizar en que también una figura como el Gabinete Sombra mencionado en párrafos anteriores podría ayudar a tener un contrapeso en las decisiones legislativas del Estado Mexicano, otra propuesta que se considera podría implementar el Estado Mexicano es el sistema electoral Australiano el cual consiste en que Australia es donde el voto es obligatorio para todas las personas mayores de 18 años, en donde todos los votantes pueden emitir sus boletas por correo antes de la elección, y todos los estados permiten 13 días para recibir las boletas si se publican el día de la votación, sistema el cual impone una multa a quienes no pueden votar por correo o en persona, y no puede proporcionar una razón válida y suficiente para no votar en una elección federal, se le impone una multa de $20 dólares australianos, el equivalente a $282 pesos mexicanos, medidas las cuales podría adoptar el Estado Mexicano, para contar con una mayor participación electoral, lo cual llevaría a que la mayoría de la ciudadanía participara en las elecciones, ya que en el proceso electoral del año 2018, en donde se eligió al titular del poder ejecutivo, solamente se tuvo la participación del 63.42%, a diferencia del Estado Australiano, en donde se tuvo la participación del 91% de la población, lo que indica la ineficiencia del Estado Mexicano para tener una democracia participativa, esto se debe a que en el Estado Australiano es obligatorio el ejercer el voto mientras que en el Estado Mexicano es optativo el ejercer el voto, como correctamente dice Bobbio, siempre ha sido considerado como uno de los puntos fundamentales del régimen democrático, el que todas las decisiones y, en general, los actos de los gobernantes deban ser considerados por el pueblo soberano (1997), por eso es que se debería implementar dicha obligación de ejercer el voto en el Estado Mexicano.

Como bien señala Max Webber “el patrono que dispone de todos los cargos es un presidente plebiscitariamente elegido que, a consecuencia de la «división de poderes», actúa con casi total independencia frente al Parlamento” (1979), lo cual como se ha mencionado es lo que ocurre en el Estado Mexicano, ya que el titular del poder ejecutivo actúa casi con total independencia del parlamento en este caso la cámara de diputados y senadores.

Ahora bien, los representantes legislativos denominados plurinominales, los cuales son  seleccionados por el principio de representación proporcional, elegidos por listas de circunscripciones, representantes los cuales que debiesen contar con el perfil técnico, intelectual y laboral que pudieran ser el contrapeso en discusiones legislativas, caso contrario a lo que ocurre ya que como Ricardo Homs señala, “se han convertido en el lugar de privilegios para agasajar a los amigos o familiares, premiar o compensar a compromisos políticos, o simplemente ubicar a militantes con liderazgo y poder dentro del partido” (2021), es decir los representantes plurinominales pudieran ser aquellos legisladores, los cuales mediante su experiencia educativa y laboral pudieran aportar al proceso legislativo y generar un contrapeso en las discusiones legislativas de nuestro país, citando nuevamente a Homs, R, “Debiese ser el lugar de privilegio donde se ubique a lo mejor de nuestros políticos, reconociéndose su trayectoria profesional en el ámbito público y privado también; aquellos que tienen mucho que aportar para tener siempre un mejor país” (2021).

Ahora bien, Carpizo, J, denomina la predominancia del Poder Ejecutivo sobre los pesos y contrapesos del régimen político y sobre los mecanismos de decisión política en el periodo citado, gracias a que la institución presidencial pudo hacer uso de facultades constitucionales y metaconstitucionales que le otorgaron al presidente poderes por encima de los demás órganos del Estado (1987), para que el Estado Mexicano pueda considerarse como un Estado más eficiente, es necesario que exista un equilibrio entre poderes y que no se gobierne para unos cuantos como a lo largo de la historia ha ocurrido en México, ya que la División de Poderes es una mera ilusión ya que en su mayoría las decisiones legislativas han sido para el beneficio de muy pocos y no es busca del bien común, lo cual se considera es el principal problema de la División de Poderes en el Estado Mexicano, la mencionada predominancia del Poder Ejecutivo sobre los demás poderes, siendo que el principio de división de poderes surge históricamente con la finalidad de limitar el poder, con la intención de organizar un sistema a través del cual la distribución del poder haga que éste se frene a sí mismo, buscando que no exista la concentración de poder en unas únicas manos, ya que podría conllevar al abuso del poder o una indebida división de poderes que favorezca a unos cuantos, la división que existe en el Estado Mexicano es desproporcional y desequilibrada, por tanto, es necesario que la supremacía del poder ejecutivo sea eliminada, es por ello es necesaria una reforma a la Constitución política para que los tres poderes que integran el Estado Mexicano mantengan un equilibrio recíproco, que se definan claramente las facultades de cada poder público.

Conclusión

Existe actualmente una realidad muy diferente a lo que fue delimitado originalmente en cuanto a la División de poderes, ya que dicho concepto ha evolucionado constantemente como se ha señalado en párrafos anteriores, ahora bien dentro de la División de Poderes del Estado Mexicano se puede decir que nos encontramos con una inexistente división de poderes, lo que causa un proceso legislativo muy ineficaz, ya que no se cuenta mecanismos de pesos y contrapesos del poder que generen un proceso legislativo adecuado para el Estado Mexicano, como se expuso en líneas anteriores desde la delimitación de poderes dentro del Estado Mexicano se ha generado que el poder ejecutivo tenga un mayor poder del que debería, ya que además existe en nuestro país una crisis económica, un creciente descontento público así como un declive electoral de los principales partidos políticos, esto debido al mal manejo de los recursos que ejercieron en sus administraciones dichos partidos políticos, citando a Alexander Hamilton el cual señalo que “una presidencia por elección popular pudiera caer fácilmente en manos de quienes aprovecharan el miedo y la ignorancia para ganar elecciones”, lo cual bajo mi opinión fue lo que sucedió en el estado mexicano que fue la ignorancia y el hartazgo lo que hizo elevar la popularidad del partido político el cual detenta mayoría en ambas cámaras del Estado Mexicano.

Nota a pie de página:

[1] Partido Morena, 198 diputadas y diputados (122 de mayoría y 76 plurinominales), partido Acción Nacional, 114 diputadas y diputados (73 de mayoría y 41 plurinominales), partido Revolucionario Institucional, 71 diputadas y diputados (31 de mayoría y 40 plurinominales), partido Verde Ecologista de México, 43 diputadas y diputados (31 de mayoría y 12 plurinominales), partido del Trabajo, 37 diputadas y diputados (30 de mayoría y 7 plurinominales), partido Movimiento Ciudadano, 23 diputadas y diputados (7 de mayoría y 16 plurinominales), partido de la Revolución Democrática, 14 diputadas y diputados (6 de mayoría y 8 plurinominales).

[2] Partido Morena, 60 Senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, partido Acción Nacional, 22 Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, partido Revolucionario Institucional, 13 Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, partido Verde Ecologista de México, 6 Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, partido del Trabajo, 5 Senadores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, partido Movimiento Ciudadano, 10 Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, partido Encuentro Social, 4 Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Partido de la Revolución Democrática, 3 Senadores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sin Grupo Parlamentario, 5 Senadores sin Grupo Parlamentario.

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Origen, evolución y actualidad de la división de poderes en el Estado Mexicano

Un artículo de CARLOS ALEXIS SERENO HURTADO

Licenciado en Derecho con especialidad en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Contemporánea de las Américas (México).


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CARLOS ALEXIS SERENO HURTADO. Origen, evolución y actualidad de la división de poderes en el Estado Mexicano [online]. Juristas con Futuro. 08/11/2022. https://www.juristasconfuturo.com/recursos/doctrina-juridica/division-poderes/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

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