
Seguramente alguna vez te habrás hecho esta pregunta. Pues bien, en este artículo trataremos de responderla del modo más sencillo posible.
Como rasgo común de los seguros agrupados bajo esta denominación podemos señalar que los seguros de vida tienen como fin constituir un capital o renta dependientes básicamente de su percepción de la duración de la vida humana. Asimismo hay que mencionar que comienzan a plantearse modalidades en las que estas prestaciones se articulan en forma no exclusivamente dineraria, sino asistencial.
Así, podemos definir que el seguro de vida es aquel en el que en caso de muerte o fallecimiento por cualquier causa la entidad aseguradora se compromete, a cambio del cobro de las primas, a abonar al beneficiario o beneficiarios designados la cuantía asegurada, ya sea ésta un capital o una renta, si durante la vigencia del contrato fallece el asegurado.
La clasificación de ramos se establece en el anexo de la vigente Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras e indica que el ramo de vida comprende seguros de vida, tanto para caso de muerte como de supervivencia, o ambos conjuntamente, incluido en el de supervivencia el seguro de renta; el seguro sobre la vida con contraseguro; el seguro de nupcialidad, y el seguro de natalidad. Asimismo, comprende cualquiera de estos seguros cuando estén vinculados con fondos de inversión u otros activos a los que se refiere el artículo 73 de dicha Ley, e, igualmente, podrá comprender el seguro de dependencia.
El ámbito se extiende a las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial, que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados; las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación y de gestión de operaciones tontinas, que son aquellas que llevan consigo la constitución de asociaciones que reúnan partícipes para capitalizar en común sus aportaciones y para repartir el activo así constituído entre los supervivientes o sus herederos.
No obstante, aun cuando el ámbito del ramo de los seguros de vida abarcará todas las modalidades que incluyen los riesgos mencionados, se puede señalar que la gran generalidad de los contratos se centran, como señalábamos, en la cobertura de los riesgos de muerte y supervivencia.
Como te habrás dado cuenta, existen numerosas opciones a la hora de contratar un seguro de vida, casi tantas como compañías aseguradoras que ofrecen este seguro. Encontrar el seguro de vida más adecuado a tus circunstancias y necesidades puede ser una tarea bastante farragosa. Así que, bajo nuestro punto de vista, tu mejor opción es utilizar un comparador seguros vida que te facilite la búsqueda del seguro de vida que mejor se adapta a ti.
El seguro de vida se suele contratar cuando el tomador del seguro, que en la gran mayoría es de los de tipo individual suele coincidir con el asegurado, pretende proteger a su familia en el caso de que se produzca su fallecimiento y con objetivo de que la misma mantenga, al menos durante un cierto período de tiempo, los ingresos económicos suficientes para seguir viviendo dignamente.
También suele darse cobertura a este tipo de riesgos en los contratos de tipo colectivo, en los cuales el tomador suele ser una empresa o asociación, que contrata en nombre de sus empleados o asociados – que son los asegurados -, con el fin asimismo de proteger a los beneficiarios de estos últimos. Este tipo de seguros, bastante extendido, suele formar parte en muchos casos de las obligaciones de las empresas o asociaciones para con sus empleados o asociados.
Ahora que ya sabes para qué sirve y qué cubre un seguro de vida, ¿te planteas contratar uno?

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Juristas con Futuro. ¿Para qué sirven y qué cubren los seguros de vida? [online]. Juristas con Futuro. 18/05/2022. https://www.juristasconfuturo.com/recursos/doctrina-juridica/para-que-sirven-y-que-cubren-los-seguros-de-vida/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]