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Crisis-consumo-crédito

Fueron la base de un modo de vida y del propio sistema económico en España, causa de la crisis del mismo, y ahora el medio para mantener un estado de las cosas, preferible antes que cambiarlo; como algunos han expresado “lo que nos saque de la crisis será lo que cause la siguiente”.

El dinero es base y esencia del sistema; compras, ventas, ingresos y gastos, inversiones, todo gira sobre el necesario capital. El cierre del crédito bancario y la crisis financiera propiciaron la creación y aumento de empresas de crédito rápido y préstamos, entidades que reducían los requisitos de concesión y facilitaban el acceso a financiación mayormente para particulares y familias; la cara oculta de la moneda: Intereses elevados y, ante el impago, una sangría que aumentaba de día en día, intereses de demora crecientes y aumento de gastos, llegando a suponer la pérdida de la vivienda y bienes dados en garantía, propios o de los desafortunados fiadores o avalistas que garantizaran el cumplimiento de la deuda.

El beneficio para estas entidades ha sido y es elevado, unido a campañas agresivas y continuas de publicidad teniendo como público las familias, trabajadores y particulares, de quienes se aprovechaban por una base y cultura financiera muy básica, prefijándoles las condiciones de los préstamos y microcréditos unilateralmente, lo que supuso una concesión irresponsable, máxime si la información dada al usuario era básica, incompleta y oscura.

Así pues, a lo largo de todo el territorio español se ha visto como ha aumentado el número de clientes con casos abusivos de este tipo vinculados directa o indirectamente a la crisis y los créditos bancarios.

Precisamente por el carácter muchas veces abusivo de esta actividad, las normas que la regulan  son muchas:

  • Ley de 23 Julio de 1908 de la Usura criterios subjetivos que necesariamente debieron ser objeto de interpretación.
  • Ley General para Defensa de Consumidores y Usuarios de 2007.
  • Ley de Crédito al Consumo.
  • Ley 3/2004 contra la morosidad en operaciones comerciales entre empresas y empresa-sector público.
  • Ley 2/2009, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

A tener en cuenta también cuando se solicita uno de estos créditos rápidos, que legalmente también constan: Tipo Interés legal del dinero, el 3% para 2018. El tipo reconocido de demora es del 3,75% según Ley 36/2014, Presupuestos Generales para 2018. Estos extremos son también de estudio por el Juez para determinar si un interés es abusivo o no, habida cuenta de que la Ley no especifica cuando, a partir de qué cantidad, o de qué tipo de interés, pueden considerarse abusivos los intereses de demora.

A estos extremos, y cuando el caso ya llega a los tribunales, se diferencian:

  • Interés de usura: El notablemente superior al interés del dinero, desproporcionado y fijado aprovechándose de una angustiosa situación del prestatario. El criterio más reciente del Tribunal Supremo se decanta por considerar usurario el interés que doble al tipo oficial del mercado, tal como recoge su última sentencia en un caso de interés prefijado del 24%. Si el juzgado declara el interés como usurario de acuerdo al artículo 3 de la ley de 1908 “el prestatario estará obligado a entregar sólo la suma recibida; si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”.
  • Interés abusivo: El fijado unilateralmente por el prestamista en el contrato, suponiendo un claro desequilibrio entre las partes, sus derechos y obligaciones, en beneficio de una y perjuicio de la otra, atendiendo a todas las circunstancias del caso; y debiendo ser el prestatario un consumidor no profesional, contratando el préstamo para fines ajenos a una actividad comercial (quedan al margen las operaciones entre empresas). De considerar el interés abusivo, “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”. En lo que el contrato pueda mantenerse sin las cláusulas anuladas por el juez, tras oír a las partes, este se mantendrá. (Artículo 83 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios).

Que el juzgado declare una de estas cláusulas de préstamo como abusivas ayuda a detener, por ejemplo, la ejecución hipotecaria que dimane del incumplimiento del préstamo, caso de que un inmueble fuera dado como garantía del cumplimiento de la obligación, ante el injusto de haber sido tasado, algunas veces, sin una correcta valoración técnica. Esto supone un plus de gravedad, porque ante uno de estos casos, interviene un tercero, el notario, que debe asegurarse del correcto cumplimiento del contrato y de todos los requisitos que marca la Ley, e informar verazmente a las partes de todos los extremos a los que dan un consentimiento que se presume libre y sin vicios.

Si usted mismo es capaz de buscar un abogado en Internet o en Páginas Amarillas podrá encontrar un gran número de letrados  independientes o despachos de abogados generalistas o especializados que podrán asesorarle y ofrecerle unos servicios jurídicos especializados en este tipo de casos.

La guerra ha sido declarada por varias asociaciones de usuarios (entre otras ADICAE o AUSBANC), debido al incremento desmesurado de la litigiosidad en los tribunales, bien porque llegaban los prestatarios a juicio llevados por la entidad prestamista, o los primeros se asesoraban de la situación injusta en la que se encontraban, muchas veces por desconocimiento, falta de información o necesidad extrema, como recogemos hoy desde nuestro portal conscientes de la actualidad y problemática que supone para miles de personas.

Se observa un auténtico desarrollo de la financiación ajena/alternativa a los bancos; Incluso para financiar, al modo americano, pleitos y litigios de empresa buscando una rentabilidad por parte de fondos en países europeos, caso de que un juicio cuantioso se gane. En cualquier caso, debe ponderarse adecuadamente derechos y obligaciones de las partes, conocer no sólo el límite, sino que precisamente hay un límite a la ambición y ánimo de lucro, y ajustarse a ello.

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La vida a crédito: abusos bancarios

Un artículo de Alberto Lloret Mariño

Licenciado en Derecho y Máster en Práctica Jurídica por la Universidad de Zaragoza, especializado en Derecho bancario, mercantil y Derecho penal de la empresa. Especialista en social media y redes sociales. Miembro del equipo de Juristas con Futuro.


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Alberto Lloret Mariño. La vida a crédito: abusos bancarios [online]. Juristas con Futuro. 13/03/2018. https://www.juristasconfuturo.com/recursos/doctrina-juridica/la-vida-a-credito-abusos-bancarios/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

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