
TABLA DE CONTENIDO
1. Introducción
En el derecho mexicano, a lo largo de los años, con la finalidad de proteger el interés superior del menor en procedimientos de carácter familiar, se han ido creando diversas figuras jurídicas que tienen como objetivo tomar en cuenta la opinión de éstos en los litigios. En este artículo se pretende establecer y estudiar las bases para la actuación de los menores en procedimientos judiciales, en qué casos deben ser escuchados, ya sea directamente o frente a representante legal, y en cuáles casos será él arbitrio del juez quien determine el rumbo del procedimiento, o en qué momento se hará según lo vertido dentro del procedimiento por él menor.
2. El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en el artículo cuarto podemos observar el fundamento constitucional del principio del interés superior del menor dentro de un procedimiento judicial, en este artículo, en su párrafo sexto, que a letra dice:
«En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.»
De esta premisa se desprende la obligación por parte del Estado de resolver las cuestiones inherentes siempre apegado a lo establecido como principio del interés superior del menor (en adelante ISM), sin embargo, es menester precisar que los procedimientos en cuestiones de menores son siempre variables, por lo que se ha optado en el derecho interno, como en el derecho internacional, optar por diferentes herramientas que permitan velar por él mismo, siendo él artículo cuarto de la Constitución insuficiente para poder regir las reglas de aplicación del mismo. De esta garantía constitucional se desprende la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 41, podemos observar lo que a letra dice:
“El derecho a expresar opinión implica que (a los niños) se les tome su parecer respecto de:
Los asuntos que los afecten y el contenido de las resoluciones que les conciernen.”
3. Capacidad del menor a participar en procedimientos judiciales: Supuesto de alienación parental
En este apartado no será materia de análisis la capacidad jurídica del menor en participar en los procedimientos judiciales, sino, lo será la capacidad del menor de forjar un criterio propio para que pueda ser escuchado en el litigio, aunque si bien es cierto, sería contraproducente e inconstitucional que fuera el menor quien tuviera que probar dicha capacidad, de lo contrario sería violar el principio del ISM, el Estado mexicano debe ser quien se encargue de evaluar la condición y capacidad del menor, la figura de la alienación parental sería a ciencia cierta un obstáculo, la alienación es un concepto propio del derecho familiar en que un progenitor influye en la opinión del menor de manera despectiva en contra del otro progenitor, esto ocasiona que se forje un criterio alejado de la realidad en contra de uno de los progenitores, lo que no permitiría que la opinión del menor en el procedimiento fuera el principal precedente del juzgador para dictar sentencia, en esta misma premisa es indispensable aclarar que corresponde al progenitor alienado probar esta circunstancia, porque como se ha mencionado en líneas atrás, no corresponde al menor probar su capacidad, y para que el juzgador pueda realizarlo, bajo el principio dispositivo que rige el derecho procesal, que refiere a que el juzgador resolverá dentro del procedimiento únicamente a lo que respecta a lo actuado en el procedimiento, que haya sido alegado y probado dentro del procedimiento por la partes.
Una vez que se haya alegado y probado en juicio la alienación parental, él juzgador evaluará la no capacidad del menor de forjarse un juicio propio, por lo que, realizando una ponderación entre el derecho del menor a ser oído en un procedimiento que verse en cuestiones que le incluyan y el ISM, es obligación del juzgador optar por resolver según él ISM y no por lo dicho por él menor, de lo contrario, aún cuando él procedimiento se resolviera atendiendo a lo dicho por él menor, no sería lo más correcto.
4. Intervención oficiosa del Juez en materia familiar
La ley ha dotado de facultades al juzgador en materia familiar en supuestos en la que los asuntos objeto de litigio afecten a la familia, en específico a aquellos menores de edad, para que actué de manera oficiosa, velando por él ISM, por lo que bajo esta circunstancia, la opinión del menor en asuntos como patria potestad o guarda y custodia no será de carácter vinculante para la decisión que sea tomada por el juez, sin embargo si sera de importancia para su decisión.
La intervención de oficio por parte del juzgador no tiene como objeto resolver sobre el futuro del menor sin consultarlo ú ignorando su opinión, significa que él Estado tiene el interés de resolver el asunto sin afectar los intereses del mismo según lo que sea presentado por él juez, por citar un ejemplo, en un caso de cambio de guarda y custodia donde él menor se encuentra con un progenitor que lo agrede física y verbalmente, y se hace del conocimiento del juez, él juzgador no esperará a entrevistar al menor si es de su conocimiento estos abusos, sino que de manera oficiosa solicitará la presentación inmediata del menor en los juzgados familiares y ordenará medidas de apremio en caso de incumplimiento por quien tenga en su guarda y custodia de los menores.
5. La opinión del derecho internacional de los derechos humanos
El derecho internacional cuenta también con instrumentos jurídicos para proteger el ISM, por lo que también regula el actuar de los Estados partes con la finalidad de cumplir con los mismos, por su parte la Convención Sobre los Derechos del Niño, en lo que respecta al artículo 12, regula el derecho del niño a emitir una opinión respecto a todos aquellos asuntos en los que se vea afectada su esfera jurídica, sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) opta por señalar a los Estados que, si bien es cierto, debe preservar el derecho de opinión de los menores, si establecen un margen para tomar en cuenta las opiniones del menor, en la opinión consultiva Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño la Corte IDH hace referencia que se encuentra en el concepto de niños y niñas aquellos individuos menores de dieciocho años, igual a lo establecido en el derecho mexicano, por lo que la Corte IDH hace hincapié en el desarrollo físico e intelectual de los menores de edad según sea el caso de la edad del menor, ya que el juicio que pueden formarse puede desprenderse de según cual sea la experiencia que el menor haya tenido con la circunstancia que se resuelva en juicio o el conocimiento que tenga del hecho, por lo que la participación del menor, en recomendación del sistema interamericano de derechos humanos, es que sea según la edad del menor.
6. Conclusiones
Dentro del tema de la participación de los menores de edad en procedimientos judiciales, no se puede establecer una regla general para su atención en los procedimientos, por él hecho de ser el ISM preponderante en los litigios del derecho civil, sin embargo, como hemos observado, hay circunstancias en las que él Juzgador evaluará la situación según la declaración vertida por él menor, sin esto significar que se exponga al menor a un daño mayor del que pudiera protegerse, en ese sentido, la participación de estos debe ser en la mayor medida de lo posible con la mayor protección de sus derechos y siempre y cuando, la participación del menor dentro del procedimiento no obstaculice su propio bienestar, de los cuales él juzgador de manera oficiosa se encargará de resolver.
7. Referencia bibliográfica
- Convención de los Derechos del Niño.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Corte IDH. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17.
- Gülgönen, Tuline. «Participación infantil a nivel legal e institucional en México-¿ Ciudadanos y ciudadanas?.» Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud1 (2016): 81-93.
- Hegewisch Lomelin, Adriana. “Participación del Menor en los Procesos a la luz del Interés Superior de la Niñez.” Foro Jurídico. México, (2019).
- Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
- Martín, Nuria González. «Sustracción internacional parental de menores y mediación. Dos casos para la reflexión: México (amparo directo en revisión 903/2014) y los Estados Unidos de América (Lozano V. Montoya Álvarez).» Revista electrónica de estudios internacionales (REEI) 29 (2015): 8-37.
- Pérez Contreras, María de Montserrat. «El entorno familiar y los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes: una aproximación.» Boletín mexicano de derecho comparado138 (2013): 1151-1168.
- Pujol, Rebeca. “La Justicia Familiar y la Preservación de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal.” Seminario Childwatch International – México, México.
- Reyes Zarate, Yolanda. “Restauración del equilibrio procesal en México, en los juicios civiles relativos a menores de edad”. Universidad Autónoma de Nuevo León, (2013).
- Santos, Diego Benavides. «Tendencias del proceso familiar en América Latina.» (2016)
- Vásquez, Francisco Estrada. «Principios del procedimiento de aplicación de medidas de protección de derechos de niños y niñas.» Revista de Derecho. Escuela de Postgrado 8 (2015): 155-184.

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Fermín Gallegos De León. La participación de los menores en procedimientos judiciales, a la luz del derecho mexicano e internacional [online]. Juristas con Futuro. 01/02/2020. https://www.juristasconfuturo.com/recursos/doctrina-juridica/la-participacion-de-los-menores-en-procedimientos-judiciales-en-mexico-a-la-luz-del-derecho-familiar-e-internacional/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]
Muy bien articulo, interesante, controvertido, muy bien redactado.
Gracias. Nos alegra que te haya parecido útil.