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Vencimiento anticipado - hipoteca
Análisis de la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 463/2019, de 11 de septiembre.

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la reciente Sentencia 463/2019 de 11 de septiembre, del Pleno en la que establece cuales son los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios. El Tribunal Supremo acoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y fija los criterios para aplicar los efectos de dicha declaración de nulidad. La Sala considera que la nulidad de dicha cláusula no puede determinar la nulidad del contrato y ello por cuanto supondría consecuencias perjudiciales para el consumidor, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa. Para evitar estas consecuencias, la Sala ha considerado que en el momento actual se ha de tener en cuenta la nueva ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, como norma más beneficiosa para el consumidor.

2. LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

La cláusula de vencimiento anticipado es una estipulación que se incorpora en las escrituras de los préstamos hipotecarios y que permite a la entidad bancaria resolver el contrato cuando el deudor incumpla el mismo y exigir la devolución de la totalidad del capital pendiente. En la mayoría de los casos, dicha cláusula, incorporada en la escritura hipotecaria facultaba a que el banco pudiera considerar resuelto de pleno derecho el préstamo y exigir todas las obligaciones de pago contraídas por la parte prestataria en el supuesto de falta de pago en la fecha de su vencimiento, de una sola de las cuotas del préstamo hipotecario.

2.1 Doctrina jurisprudencial anterior a la Sentencia del TS 463/2019 de 11 de septiembre

La Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2009 proclamó la validez de estas cláusulas de vencimiento anticipado, con base en el principio de libertad de pactos del art. 1255 CC, si bien precisando que solo serán de aplicación cuando concurra justa causa, entendiendo por tal la objetivamente manifiesta y verdadera dejación de las obligaciones de carácter esencial, es decir la insolvencia sobrevenida del deudor o claro peligro de que no pueda atender la prestación principal, como sucede cuando el número de cuotas impagadas es tan elevado y reiterado en el tiempo que cabe deducir que el deudor no va a pagar ninguna cuota más, es decir, que nunca va a devolver el préstamo, citando al respecto las sentencias del mismo Tribunal de 7 de febrero de 2000 , 9 de marzo de 2001, 4 de julio de 2008 y 12 de diciembre de 2008.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 14 marzo 2013 (ECLI:EU:C:2013:164) abordó la cuestión, concretando los parámetros que ha de valorar el juez nacional ante este tipo de cláusulas en los siguientes términos: «En particular, por lo que respecta, en primer lugar, a la cláusula relativa al vencimiento anticipado en los contratos de larga duración por incumplimientos del deudor en un período limitado, corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo» (Aptdo. 73).

La doctrina establecida en esa sentencia fue incorporada a nuestro ordenamiento por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que modificó el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, exigiendo el impago de al menos tres mensualidades para que pueda instarse la ejecución hipotecaria. En este sentido, los acreedores que no modifican la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una cuota en hipotecas inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, sufren el riesgo de que la declaración de nulidad por abusiva les impide la ejecución directa en las hipotecas que adolezcan de ese vicio, debiendo reclamar su deuda por el procedimiento ordinario de ejecución o por el declarativo que corresponda. Además las costas de la ejecución directa serán de cuenta del acreedor responsable del sobreseimiento, incluidas las costas de cancelación de la nota marginal de expedición de la certificación de cargas. La presencia de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de alguna cuota en la escritura y en la inscripción impide admitir el vencimiento anticipado cuando se incumplan tres o más cuotas pues ello supondría un caso de integración del contrato en beneficio del predisponente que está prohibido como dispone el art. 65 TRLGDCU, y ha declarado la STJUE de 14 junio.

La Sala Primera del Tribunal Supremo dictó una sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 (sentencia número 705/2015), en que la reitera y aclara su doctrina sobre la declaración de nulidad de las cláusulas de los préstamos hipotecarios consideradas abusivas. Entre otras cosas, la Sala sostiene que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso, en la forma explicada por el TJUE en la sentencia de 14 de marzo de 2013 (asunto Aziz). Por ello estima que la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado prevista por uno de dichos contratos, al no superar los estándares exigibles, pues no modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial. En este mismo sentido se pronunció de nuevo el TJUE en su Sentencia de 26 de enero de 2017 (JUR 2017, 26895) en la que recoge que “incumbe al órgano jurisdiccional remitente examinar, en particular, si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales específicas y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo (véase, en este sentido, la sentencia de 14 de marzo de 2013, Aziz, C-415/11, EU:C:2013:164, apartado 73).

Por lo que se refiere a las consecuencias que deben extraerse del eventual carácter abusivo de una cláusula de esa índole, es preciso recordar que resulta de la redacción del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 que el juez nacional está obligado únicamente a dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva para que no surta efectos vinculantes respecto del consumidor, sin que esté facultado para variar su contenido. En efecto, el contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible (véanse, en particular, las sentencias de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito, C-618/10, EU:C:2012:349, apartado 65; de 30 de mayo de 2013, Asbeek Brusse y de Man Garabito, C-488/11, EU:C:2013:341, apartado 57, y de 21 de enero de 2015, Unicaja Banco y Caixabank, C-482/13, C-484/13, C-485/13 y C-487/13, EU:C:2015:21, apartado 28). 73. (…) el Tribunal de Justicia ya ha declarado que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando el juez nacional haya constatado el carácter «abusivo» —en el sentido del artículo 3, apartado 1, de esa Directiva— de una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, la circunstancia de que tal cláusula no haya llegado a aplicarse no se opone por sí sola a que el juez nacional deduzca todas las consecuencias oportunas del carácter abusivo de la cláusula en cuestión (…)”.

2.2 Criterios que ha establecido la Sentencia del Tribunal Supremo 463/2019, de 11 de septiembre, para los procedimientos de ejecución hipotecaria

En la Sentencia 463/2019 de 11 de septiembre del Tribunal Supremo, el Pleno de la Sala Primera entiende que el préstamo hipotecario es un negocio jurídico complejo, cuyo fundamento común para las partes es la obtención de un crédito más barato para el consumidor a cambio de una garantía eficaz en caso de impago. De este modo, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración si la ejecución de la garantía resulta ilusoria, por lo que en principio, la supresión de la cláusula que sustenta esa garantía causaría la nulidad total del contrato.

Ahora bien, esa nulidad total expondría al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.

Para evitar esas consecuencias, la Sala de lo Civil establece en la Sentencia 463/2019 unas orientaciones jurisprudenciales para aplicar en aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria que se encuentren en trámite pero en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:

1.-Los procesos en que el préstamos se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámites.

2.-En los casos de los procesos en el que el préstamo se dio por vencido con posterioridad a la Ley 1/2013 por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser igualmente sobreseídos, si el cumplimiento del deudor no reúne los criterios de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta los criterios de la Ley 5/2019, que establece en el artículo en el artículo 24, el impago de doce cuotas o el 3% del capital que le prestó el banco durante la primera mitad de la duración del préstamo hipotecario, y de quince cuotas de impago o el 7% del capital prestado si es la segunda mitad del préstamo.
Si el incumplimiento reviste la gravedad prevista en el artículo 24 de la Ley 5/2019 (LCCI), podrá continuar su tramitación.

3.-El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de la LCCI.

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La cláusula sobre vencimiento anticipado y sus consecuencias en las ejecuciones hipotecarias

Un artículo de María del Carmen de León Jiménez

Juez sustituta adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Canarias desde el año judicial 1995/1996. Licenciada en derecho por la Universidad de Valencia. Abogada del Ilustre Colegio de abogados de Valencia de 1992 a 1993. Abogada del Ilustre Colegio de abogados de Las Palmas de febrero a julio de 1995. Máster Universitario en Derechos Fundamentales, especialidad: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. Especialista universitaria en Derecho civil de la Unión Europea. Experto Universitario en Derecho procesal civil y en derecho procesal penal. Experto universitario en el ejercicio de la función jurisdiccional en el orden civil y penal. Mediadora familiar, civil y mercantil. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Autora de diversos artículos, ponencias y comunicaciones de interés jurídico.


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María del Carmen de León Jiménez. La cláusula sobre vencimiento anticipado y sus consecuencias en las ejecuciones hipotecarias [online]. Juristas con Futuro. 24/09/2019. https://www.juristasconfuturo.com/recursos/doctrina-juridica/la-clausula-sobre-vencimiento-anticipado-y-sus-consecuencias-en-las-ejecuciones-hipotecarias/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

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