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Sucesión intestada - Testamento

El término sucesión intestada hace referencia a la actuación de la ley sobre la herencia cuando una persona fallece y no ha tramitado su testamento o ha sido deshabilitado. En este caso, la ley estipula quién o quiénes son las personas legítimas que tienen el derecho a heredar, en qué orden y la cantidad que hereda cada persona.

Basándonos en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 del Código Civil desarrollaremos las disposiciones generales de la sucesión intestada a partir del artículo 912. En este artículo se aclaran los requisitos que se deben dar para afirmar que es una sucesión intestada:

  • El fallecido no ha realizado el testamento, éste es nulo o su validez se ha anulado.
  • El fallecido si tiene testamento, pero determinados bienes no tienen sucesor, por lo tanto, en estos bienes tendrán que sucederse según la sucesión intestada.
  • El sucesor fallece antes que aquel que realiza el testamento o renuncia a la herencia.
  • El sucesor no tiene las capacidades suficientes para heredar.

Orden de sucesión

Después de determinar los posibles requisitos que se deben dar para que sea una sucesión intestada, la ley clasifica el orden de los beneficiarios según el parentesco con la persona fallecida que no ha formalizado el testamento. Los primeros en el orden de sucesión son los hijos. Si el fallecido tuviera más de un hijo, se repartiría en partes iguales.

Existe el caso de que uno de los hijos también haya fallecido y tenga descendencia. En ese caso, la parte proporcional del hijo fallecido se dividirá en partes iguales a su descendencia.

Los segundos en heredar son los padres y en su defecto, los abuelos. Si el fallecido no tiene descendencia, los padres serán los herederos. Si sus padres también han fallecido, los siguientes en heredar serán sus abuelos.

En tercer lugar, el cónyuge será quién heredará siempre y cuando no estén separados y no sea una pareja de hecho. El cónyuge tendrá derecho al usufructo del fallecido hasta que fallezca el cónyuge.

Si no se pudiera dar ninguno de los casos anteriores, el siguiente en heredar serían los hermanos del fallecido, y en su defecto los hijos de los hermanos. Si tampoco se encontrasen estos parentescos colaterales, tendrán derecho el resto de los familiares hasta el cuarto grado.

El Estado Español se beneficiará de la herencia si no se encontrara ninguno de los beneficiarios anteriores.

En algunas Comunidades Autónomas, el orden de sucesión y la carga fiscal varían dependiendo de la legislación de cada Comunidad. Como es el caso de las Islas Baleares, País Vasco, Aragón, Cataluña, Galicia y Navarra.

Pasos a seguir para obtener la herencia sin testamento:

  • Paso 1: Conseguir el certificado de defunción facilitado en el propio hospital donde haya fallecido la persona en cuestión o solicitarlo en a través del modelo 790 del Registro Civil de la localidad donde el fallecido murió o de forma online.
  • Paso 2: Pedir el Certificado de Actos de Últimas voluntades y su Seguro de Vida donde especifica si el fallecido hizo el testamento o no. Estos documentos deberán presentarse 15 días después de la fecha del fallecimiento.
  • Paso 3: Entregar los trámites comentados al Notario y realizar la Declaración de Herederos. Para determinar el parentesco con el fallecido se mostrará algún documento que demuestre que sois los herederos como el DNI, libro de familia o certificado del matrimonio, además de la declaración de dos testigos. Si los herederos son parientes colaterales en vez de presentarse ante notario, tendrán que asistir a los jurados de Primera Instancia.
  • Paso 4: Una vez se hayan declarado quién o quiénes serán los sucesores de la herencia, se tendrá que determinar cuáles son los bienes que tienen derecho a heredar. Este proceso se acepta a través de la confección de la escritura ante el Notario y se entregarán diferentes documentos dependiendo de cuál sea el bien heredado. Por ejemplo, si se hereda un automóvil, se deberá presentar un documento de la Dirección General de Tráfico o si heredan un bien inmueble datos como el valor catastral o la escritura donde especifique cuando adquirió el bien inmueble el fallecido.
  • Paso 5: Cuando los sucesores ya han aceptado su herencia, se realizará el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto de Plusvalía municipal en el Registro de la Propiedad si se heredaran bienes inmuebles.
  • Paso 6: Por último, se formalizará en el Registro de la propiedad los bienes inmuebles con los nuevos beneficiarios.

El testamento es un documento voluntario que se hace en vida y tiene múltiples ventajas para la persona que lo realiza y para sus sucesores. La primera ventaja comparándola con la sucesión intestada es el coste de tramitar una herencia cuando no se ha realizado ningún testamento es mucho mayor que cuando tienes testamento. Esto se debe a la cantidad de trámites que deben realizar los herederos legítimos. El segundo punto va muy relacionado con este, facilitarás los procesos legales a tus sucesores ya que no tendrán que realizar una gran cantidad de los procesos ya comentados y ahorrarás a tus seres queridos tiempo y agobio.

También sirve para que tu voluntad y elección quede por escrito y no exista ninguna duda de quiénes son los sucesores de tu herencia y qué heredan cada uno de los sucesores gracias a distintas cláusulas del testamento.

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¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?: Pasos a seguir

Un artículo de Alejandra López Lozano

Licenciada en periodismo por la Universidad CEU Cardenal Herrera. Máster en comunicación digital y géneros periodísticos por la Universidad Autónoma de Barcelona. En sus trayectoria profesional ha trabajado como redactora y locutora en Mediterránea FM y asesora de comunicación en la Agencia Level. Posteriormente, trabajó como editora en el Diario La Verdad y redactora en la Agencia de comunicación y marketing Prisma. Actualmente, es madre de dos niñas y trabaja como redactora Freelance.


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Alejandra López Lozano. ¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?: Pasos a seguir [online]. Juristas con Futuro. 27/06/2019. https://www.juristasconfuturo.com/recursos/doctrina-juridica/como-se-reparte-una-herencia-sin-testamento-pasos-a-seguir/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

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