
En la actualidad, muchas personas desconocen la diferencia entre un abuso y una agresión sexual, y lo cierto es que para distinguir ambas figuras delictivas, debemos ser muy sutiles para interpretar correctamente el Código Penal.
ABUSO SEXUAL
Se considera delito de abuso sexual a todo hecho por el cual una persona accede al cuerpo de otro sujeto sin consentimiento y sin ejercer violencia física (artículo 181 del Código Penal).
Es lo que suele ocurrir en los casos en los que se cometen abusos contra menores de edad, que no pueden dar su consentimiento, o con personas que padecen alguna discapacidad. También con aquellas en estado de inconsciencia a causa de encontrarse ebrias o drogadas y que no están en condiciones de dar su permiso para que se consume la actividad sexual.
El delito de abuso sexual está castigado con penas de prisión de uno a tres años o sanciones económicas. Sin embargo, si el abusador accede al cuerpo de su víctima por vía vaginal, anal o bucal, a través de la introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena se incrementa y oscila entre 4 y 10 años.
AGRESIÓN SEXUAL
En cuanto a la definición de agresión sexual, podemos deducir que esta figura delictiva consiste en acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explícitamente sexual, sin contar con el consentimiento de la víctima y mediante el uso de la violencia o intimidación (artículo 178 del Código Penal).
Su forma más grave es la penetración, es decir, la violación, pero no la única forma para declarar que existe una agresión sexual.
En caso de cometer esta figura delictiva, en principio, el agresor tendrá que ser castigado con prisión de uno a cinco años.
AGRAVANTES
En ambos casos pueden darse agravantes que pueden incrementar la gravedad del delito y su condena, como que la víctima sea especialmente vulnerable por su edad o su situación, que haya relaciones de parentesco, que exista una gran superioridad por parte del abusador o que, en el caso de la agresión, la violencia se ejerza de modo especialmente vejatorio.
DIFERENCIA ENTRE UN ABUSO Y UNA AGRESIÓN SEXUAL
Como se puede apreciar, las diferencias entre ambas figuras delictivas son muy sutiles.
Sin embargo, considero que estas tres sentencias son claves para ayudar a distinguir este tipo de delitos:
1) Sentencia 216/2019
Como indica la Sala del Tribunal Supremo en su sentencia 216/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 972/2018 de 24 de abril de 2019:
“En el delito de abuso sexual el consentimiento se encuentra viciado como consecuencia de las causas legales diseñadas por el legislador, y en el delito de agresión sexual, la libertad sexual de la víctima queda neutralizada a causa de la utilización o el empleo de violencia o intimidación. Dicho de otro modo, el delito de abuso sexual supone un consentimiento viciado por las causas tasadas en la ley, y por eso el Código Penal se expresa disponiendo que se consideran abusos sexuales no consentidos. En todos ellos, la víctima o era incapaz de negarse a mantener cualquier tipo de relación sexual o se encontraba en una posición que le coartaba su libertad. En el delito de agresión sexual, tampoco se consiente libremente, pero aquí el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación (vis phisica o vis moral), para doblegar la voluntad de su víctima. El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia, a cuyo efecto esta Sala Casacional siempre ha declarado que tal resistencia ni puede ni debe ser especialmente intensa. Basta la negativa por parte de la víctima, pues para el delito de agresión sexual es suficiente que el autor emplee medios violentos o intimidatorios. Por eso hemos declarado en la sentencia 953/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 986/2016 de 15 de diciembre de 2016, que la intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que -sobre no conducir a resultado positivo-, podrían derivarse mayores males”.
Sala del Tribunal Supremo en su sentencia 216/2019
Mientras que en el delito de abuso sexual el consentimiento es obtenido con vicios o aprovechando el estado de incapacidad de la víctima para obtenerlos, en la agresión sexual se impone la voluntad del autor mediante el uso de la fuerza (tanto violenta como intimidatoria).
2) Sentencia del Tribunal Supremo, Rec 2487/1995 de 22 mayo de 1996
En ella se obtiene una definición clara de lo que es intimidación.
Se entiende por intimidación a aquellos hechos que coaccionan psicológicamente sobre la víctima y que suponga el anuncio de un mal inminente y grave, personal y posible, racional y fundado, que despierte o inspire en la ofendida un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado.
Evidentemente, hay que valorar los factores concurrentes en cada caso, personales y circunstanciales para evaluar correctamente la gravedad de la infracción.
3) La sentencia 13/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10416/2018 de 17 de enero de 2019
Esta sentencia es uno de los principales documentos para diferenciar los delitos de agresión y abuso sexual. La clave está en determinar el uso de violencia o intimidación y como este uso ha podido coartar al bien jurídico asegurado (libertad sexual de una persona).
Según esta sentencia, para que se entienda que existe una agresión sexual no es necesario que exista un resultado lesivo, sino basta con el mero uso sobre alguna parte del cuerpo de la víctima para someterla y vencer su oposición.
Siguiendo este criterio, bastaría con coger las muñecas o brazo de la víctima con bastante fuerza para atacar su libertad sexual.
Por tanto, hay uso de violencia si:
Ausencia de consentimiento de las víctimas manifestada claramente en los hechos probados.
Empleo de violencia o intimidación.
Actos que suponen ataque a la libertad sexual de la víctima.
CONCLUSIONES:
La diferencia entre un abuso y una agresión sexual es muy sutil y; deben valorarse correctamente cada acto, gesto, actitud y palabra de la víctima como del supuesto agresor para dictar una sentencia sobre unos determinados hechos delictivos.
Por ende, no existe un catálogo de comportamientos que podamos encuadrarlos como actos de violencia o intimidación que sirvan para doblegar la voluntad de la víctima de cara a obtener favores de naturaleza sexual, sino que habrá que acudir a cada caso concreto y con unos rasgos generales que la jurisprudencia ha ido elaborando con el paso del tiempo y; serán el argumento de los letrados, así como la valoración de la prueba lo que determine que exista o no violencia o intimidación con la pena o multa que, evidentemente, cada caso implique.

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Sacri Martín. ¿Abuso o agresión sexual? [online]. Juristas con Futuro. 13/04/2021. https://www.juristasconfuturo.com/recursos/doctrina-juridica/abuso-o-agresion-sexual/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]