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De un tiempo a esta parte hemos vivido toda una revolución en el sector legal: nuevas áreas como el Derecho de internet, nuevas formas de ejercer la abogacía y restantes profesiones; y actuales, pero no tan nuevas, formas de dirimir los conflictos. Como la jurisdicción se encuentra anegada de papeles (o con Lexnet, anegada de archivos digitales), se ha evolucionado y vuelto la vista en los llamados medios alternativos de resolver conflictos, los ADR, que engloban sistemas como la mediación, conciliación o el arbitraje.

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Mucho se conoce sobre la formación, pasos y requisitos para ser juez, pero hoy tratamos en Juristas con Futuro como convertirse en árbitro y lo que se necesita para desarrollar su función, similar aunque no igual en muchos aspectos a jueces y magistrados.

¿Quién es árbitro? La figura del árbitro responde a un tercero a la que las partes de un conflicto le someten su disputa para que decida y fije la solución a las mismas, en las materias reconocidas por ley para someterse a arbitraje (hoy día abarcan decenas de ámbitos, desde disputas bancarias hasta reclamaciones entre particulares o el actual derecho de consumo), siendo la resolución del árbitro (el laudo) una decisión obligatoria, firme y vinculante, reconocida como título ejecutivo para hacerla valer en caso de incumplimiento. Es una persona designada por las propias partes, de acuerdo a uno de los principios que rigen el arbitraje, cual es la libertad de actuación de las mismas, y sólo en casos en que se deba suplir a las partes, la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje fija reglas para designarlos y así evitar se paralice el proceso, máxime cuando una de las características esenciales y que generan atractivo para decantarse por ella es la rapidez frente a la vía judicial. Así, las partes acuerdan mutuamente quien será su árbitro, o cada parte elige uno y ambos acuerdan quien será el presidente del tribunal arbitral, siempre en número impar.

¿Quién puede ser árbitro? Personas naturales con capacidad de obrar plena, dice la Ley; no pugna eso con que sea un árbitro sólo o un tribunal arbitral el designado para conocer del asunto. La cualidad fundamental es la experiencia, derivada de práctica como la abogacía durante muchos años, y de reconocido prestigio, poniéndose esto en relación con el tipo de arbitraje que se puede instar, el “arbitraje de Derecho” si se toman las leyes como medio de conocimiento para resolver el asunto, y por lo tanto el árbitro debe ser jurista especializado, o “arbitraje de equidad” si simplemente usa del leal saber y entender, sin sometimiento a las normas y de cuyo nombre se toma el título de este post, pues así eran llamados los árbitros desde tiempos de la Edad Media. Normas como las del Tribunal arbitral de Barcelona (TAB) exigen del árbitro ser Licenciado en Derecho (hoy sería el Grado más un máster en materia arbitral o el máster oficial en abogacía por ser la profesión típica desde la que se adquiere la práctica).

Las propias cortes de arbitraje, cámaras e incluso universidades han diseñado cursos y formación especializada en materia arbitral para tener la base teórica necesaria; lo esencial es complementarla con la oportunidad de desarrollarla bien en despachos de abogados, equipos de arbitraje en bufetes o las propias instituciones arbitrales, y en cualquier caso es de interés hacer contactos, conocer a personalidades del sector y hacer valer la propia marca personal, ya que el prestigio propio es uno de los requisitos para acceder a las listas de árbitros, y cada cámara arbitral, corte o institución que administre arbitrajes tendrá fijados sus criterios de admisión. Junto a todo lo anterior, sentido de justicia, ética y empatía para resolver conflictos ajenos son las aptitudes más necesarias para un árbitro.

Reconocido prestigio como abogado y experiencia profesional contrastada en la especialidad de derecho de la que se deba conocer; con este criterio como medio para alcanzar la condición de árbitro, es por ello que ante la difusión, especialización y evolución del arbitraje son varios los ámbitos para destacarse como especialista (consumo, urbanismo, banca, financiero, sociedades, entre otros) porque cada caso supone un litigio de género muy específico, como por ejemplo un pleito de construcción.

La dinámica de las relaciones comerciales, del desarrollo empresarial y de las relaciones globales hizo que entidades como las instituciones arbitrales adquirieran también carácter global, y son estas organizaciones las que dirigen la profesión arbitral, agrupan a sus profesionales y dictan las reglas a seguir, regulando la profesión y el propio modo de regir el arbitraje. Constan como ejemplo, entre otras:

Centro Internacional de arreglo de diferencias relativas a inversiones (CIADI)

Organización Mundial de la propiedad intelectual (OMPI)

Corte de arbitraje internacional de Londres (LCIA)

Cámara de comercio internacional de Paris

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Aquí en España es principio fundamental para el árbitro la debida imparcialidad e independencia; ni relación personal, profesional o comercial puede mantener con ninguna de las partes en tanto dure el proceso, debiendo, como la mujer del César, ser imparcial y parecerlo so pena de ser recusado y apartado para conocer del caso por caer en motivo de incompatibilidad. Así se recoge en la Ley de Arbitraje tanto en su exposición de motivos como en su artículo 17. No es una independencia absoluta, como la de los jueces, que rige en todo proceso y respecto a todos, sino parcial, sólo ante el concreto caso al que se someta y las partes que lo elijan, o ante las que deba decidir su laudo.

Es un momento crucial, dentro del proceso arbitral, cuando se eligen los árbitros, por lo que debe tenerse toda la información precisa que permita tanto conocer a la persona elegida como desechar elementos que contaminen la debida independencia. Este es si cabe uno de los puntos más polémicos, porque precisamente se es miembro de una institución arbitral y se designa por el calibre y prestigio que se ostenta, de lo que se deriva haber conocido pleitos de importancia y personas de alto perfil, por lo que la sombra de haber mantenido relaciones profesionales con anterioridad puede ser motivo de sospecha y duda ante la mencionada imparcialidad. De darse el caso, el árbitro designado debe poner en conocimiento de la corte cualquier circunstancia que suponga un impedimento. Caso contrario, y sin ningún problema frente a la neutralidad, el árbitro desarrolla su función de manera parecida a un juez, fija vistas con las partes, escucha sus argumentos, acepta y valora las pruebas que se le proponen y  dicta su laudo tras decidir unilateralmente, si es árbitro único, o tras decisión de mayoría como miembro de un tribunal, pudiendo incluso redactar su voto particular en el laudo.

Por todo lo anterior, remarcamos el interés, la actualidad y el singular atractivo que llega a suponer esta salida profesional para todos los juristas interesados en el mundo del arbitraje, haciendo notar también que la importancia que está tomando frente a la jurisdicción no hará más que incrementarse en el futuro.

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Cómo hacerse árbitro

Un artículo de Alberto Lloret Mariño

Licenciado en Derecho y Máster en Práctica Jurídica por la Universidad de Zaragoza, especializado en Derecho bancario, mercantil y Derecho penal de la empresa. Especialista en social media y redes sociales. Miembro del equipo de Juristas con Futuro.


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Alberto Lloret Mariño. Cómo hacerse árbitro [online]. Juristas con Futuro. 24/04/2016. https://www.juristasconfuturo.com/salidas-profesionales-derecho/como-hacerse-arbitro/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

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8 pensamientos en “Cómo hacerse árbitro

  • 25/04/2016 a las 20:46
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    Muy interesante el artículo! Quería preguntar… que modalidades de arbitraje hay? estan tasadas en la Ley o son simples estimaciones para clasificar los tipos de conflicto? Muchas gracias!

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    • 26/04/2016 a las 12:45
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      Gracias Oriol; la verdad que no todos los tipos se recogen en la Ley, de hecho diferencia el nacional del internacional, el de derecho del de equidad y poco más.

      Por lo general se diferencia (doctrina) el arbitraje institucional, si una corte o entidad como las que recogemos en el post se encarga de gestionarlo; o «ad hoc», si son las partes mismas las que eligen y dictan las reglas. Lo que es una tipificación al uso, está cambiando constantemente, en el sentido de que cada vez aumenta: Consumo, banca, contratación online, e-commerce, etc.

      Un saludo cordial.

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  • 26/10/2018 a las 14:07
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    BUENOS DIAS:
    ME GUSTARIA SABER CUALES SON LOS REQUISITOS LEGALES PARA EJERCER COMO ARBITRO EN LA CAMARA DE COMERCIO.
    ATTE.

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  • 17/04/2020 a las 07:26
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    los pasos que debe tener un arbitro par llegar a hacer a hacer un juez internacional

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  • 23/05/2020 a las 12:11
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    Hola, tendría unas preguntas… yo soy graduada en derecho en italia y mi tesis se centra en el arbitraje y la mediación administrativa entre Italia y España. Actualmente vivo en Barcelona y querría saber si es suficiente mi graduación (ojalá convalidada en España) o se necesita un curso. De todos modos una vez hecho lo que se necesita para ejercitar la profesion de árbitro hay un concurso público o hay que apuntarse a una oferta de trabajo por parte del TAB? Perdona si las preguntas te pueden parecer tontas…

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  • 22/05/2022 a las 18:49
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    Hola! un procurador, con igualmente, los 10 años mínimos de experiencia, puede ejercer como árbitro??

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    • 23/05/2022 a las 10:03
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      Un tema importante es el de la especialización jurídica sustantiva del árbitro: ¿Cuál es tu especialidad jurídica sustantiva?
      Mientras el ejercicio de tu actividad como procurador de los tribunales no sea incompatible con la profesión de árbitro, cumplas los requisitos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y con el Estatuto del Árbitro de la respectiva Junta Arbitral donde te incorpores, no vemos por qué no podría. Saludos.

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