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Fotografía Jurídica 026 «Derecho a igualdad de salario»

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Artículo 10.1 “Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, casada o no, los mismos derechos que al hombre en la esfera de la vida económica y social, y en particular:… b) El derecho a igual remuneración que el hombre y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor.” Así se declaraba en el año 1967 en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer  aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas.

¿Cómo puede ser que en 2015 el salario medio por horas de las mujeres europeas sea un 16,3% inferior al de los hombres? ¿Cómo puede ser que las mujeres trabajemos gratis 58 días al año?

Se decía en la citada Declaración que la discriminación contra la mujer era incompatible con la dignidad humana y con el bienestar de la familia y de la sociedad, impedía su participación en la vida política, social, económica y cultural de sus países en condiciones de igualdad con el hombre, y constituía un obstáculo para el pleno desarrollo de las posibilidades que tiene la mujer de servir a sus países y a la humanidad… ¿En qué ha quedado todo esto? En algo se ha avanzado, está claro, pero queda mucho por hacer y si las Administraciones Públicas no ponen de su parte para priorizar recursos, las reglas de la Economía no creo que lo hagan. Mucho por hacer después de tantos años.

 

La autora de esta fotografía y de su texto es Sonsoles Valero Barceló quien los ha cedido gratuitamente a Juristas con Futuro para su publicación y difusión gratuita.

 

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Derecho a igualdad de salario

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Juristas con Futuro. Derecho a igualdad de salario [online]. Juristas con Futuro. 27/04/2016. https://www.juristasconfuturo.com/fotografias-juridicas/derecho-a-igualdad-de-salario/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

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