
EL SERVICIO PÚBLICO SISTEMA NACIONAL DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN ACUÁTICA (SINSEMA) – FUNDAMENTADO EN LA IALA / AISM
La calificación de Servicio Público, corresponde a la actividad prestacional que el Estado se reserva con el fin de satisfacer necesidades generales o colectivas, en cumplimiento de una obligación constitucional o legal y en relación con las cuales, los particulares no tienen derecho a desarrollarlas “libremente”, apartándose de las actividades comerciales o empresariales que puede realizar la administración pública a través de sus órganos y entes descentralizados.
Nuestra Carta Magna, específicamente en el Articulo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa que el Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico.
El Artículo 1° de la Ley de Faros y Boyas publicada el 25 de Julio de 1994, declara como servicio público, sujeto a la administración del Ministerio de la Defensa (Hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa), a través de la Armada (Hoy Armada Bolivariana), la utilización de los bienes nacionales que constituyen el Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación.
Esta declaratoria se circunscribe a los espacios acuáticos sujetos a la soberanía y jurisdicción de la República, excluyéndose los Sistemas de Señalización Marítima y otras Ayudas a la Navegación de los canales que administra el Instituto Nacional de Canalizaciones.
Las competencias de coordinación, supervisión y ejecución de las operaciones de instalación y mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras Ayudas a la Navegación, se encuentran dentro de las funciones de la Armada Bolivariana, específicamente en el Artículo 59 numeral 13 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Aunado lo antes expuesto, el Artículo 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas (LMAC), modificó el Artículo 1º de la Ley de Faros y Boyas, ampliando la definición del Servicio Público como Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, manteniendo las siglas originales (SINSEMA), asociándolo con la necesidad de contar con un sistema informativo de las señales que lo integran.
Por tal sentido el Servicio Público denominado originalmente Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras Ayudas a la Navegación, es el hoy denominado Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación Acuática, por lo que se ha mantenido la utilización de las siglas SINSEMA, manteniendo la identidad en forma inequívoca, en el entendido que toda la normativa que la contempla se refiere a un mismo Servicio Público.
El SINSEMA está integrado por los faros, boyas, balizas, enfilaciones, receptores de señales de radar, equipos electrónicos de guía y posicionamiento terrestre, equipos de guía y posicionamiento satelital, cartas náuticas, libro de faros, derroteros de las costas de Venezuela y otros similares que se incorporen en el futuro. (Art. 177 LMAC).
Es importante identificar las competencias de los organismos involucrados con el SINSEMA; Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a quien corresponde ejercer la Máxima Autoridad del Servicio Desconcentrado Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación (OCHINA), órgano desconcentrado sin personalidad jurídica perteneciente a dicho Ministerio, facultado legalmente para administrar el SINSEMA y sus recursos.
La Armada Bolivariana posee dentro de sus funciones la coordinación, supervisión y ejecución de las operaciones de instalación y mantenimiento del SINSEMA, lo cual realiza a través del Servicio de Hidrografía y Navegación (SHN), unidad operativa naval integrada a la estructura orgánica del Comando General, quien se encarga además del Servicio de Hidrografía, Oceanografía, Meteorología y Cartografiado Náutico.
Es necesario destacar que aunque el SINSEMA esta integrado por los faros, boyas, balizas, enfilaciones, receptores de señales de radar, equipos electrónicos de guía y posicionamiento terrestre, equipos de guía y posicionamiento satelital, cartas náuticas, libro de faros, derroteros de las costas de Venezuela, el legislador dejo abierta la posibilidad de que otros similares se incorporen en el futuro, sean públicos o privados.
Se delimita en forma expresa las ayudas a la navegación que integran el SINSEMA, dejando por fuera las ayudas a la navegación que comprenden otro servicio, denominado Servicio de Hidrografía, Oceanografía, Meteorología y Cartografiado Náutico, aunque existan actividades compartidas en este último concepto, por lo que dichas competencias son determinadas en títulos diferentes de la LMAC, deslindándose del espectro legal competente relacionado con el Servicio Público UT SUPRA, en cuanto a las funciones específicas definidas en dicha normativa especial.
Esta identificación de competencias es importante para determinar la responsabilidad de cada organismo, facilitando a los administrados el conocimiento de sus derechos y deberes para con una actividad de vital importancia y relevancia como lo es el SINSEMA, de conformidad con los Principios que rigen la actividad de la Administración Pública establecidos en el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

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Anibal Alejandro Uzcategui Silva. Servicio Público SINSEMA fundamentado en la IALA/AISM [online]. Juristas con Futuro. 18/04/2018. https://www.juristasconfuturo.com/recursos/doctrina-juridica/servicio-publico-sinsema-fundamentado-en-la-iala-aism/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]