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Mediación y arbitraje de consumo

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La mediación de consumo se encuentra expresamente excluida de la regulación de la mediación civil y mercantil dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Desde el 9 de Julio de 2015 es necesario que los Estados Miembros de la Unión Europea adapten sus ordenamientos internos a la Directiva ADR donde ya ocupa un lugar importante la mediación de consumo.

La mediación es uno de los sistemas alternativos de resolución de conflictos que junto con el arbitraje y la conciliación forman los mecanismos alternativos extrajudiciales de resolución de conflictos,  denominados sistemas ADR (Alternative Dispute Resolution). Sin embargo, cuando el conflicto surge entre partes ubicadas en diferentes países, el arbitraje internacional, al ser más complicado debido a que en cada país existe una legislación diferente, es necesario contar con especialistas en esta materia.

La mediación en consumo tiene como carácter definidor la voluntariedad. Si bien es cierto que encontramos la figura del mediador, el cual es imparcial y neutral, el mismo no forma parte del acuerdo en sí, puesto que su única finalidad es la de ayudar a que las partes acerquen sus posturas en busca de una solución medida. El conflicto que pretende resolverse a través de la mediación debe mirarse desde un punto de vista positivo; intervienen ambas partes, en el caso que nos ocupa, consumidor y empresario o profesional, y la finalidad es que ambas se vean beneficiadas por el acuerdo y, por tanto, que las dos posturas resulten vencedoras, por lo que prima la autonomía de la voluntad.

Una vez centrado el tema, debemos verlo desde la perspectiva de consumo. La mediación de consumo se encuentra expresamente excluida de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles – Art.2.2º – por lo tanto, actualmente no tiene una normativa específica que regule dicho sistema extrajudicial en materia de consumo. Teniendo en cuenta que la citada normativa deja fuera de su ámbito de aplicación a la mediación de consumo, entre otras, entiendo que dicha mediación, a tenor de sus especialidades necesite una regulación propia.

Se puede observar que, en la norma principal  de consumo de nuestro país, es decir, en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios  tampoco aparece una regulación específica de la mediación, únicamente mencionándola en el precepto 19 referente a  “Principio general y prácticas comerciales.” Por lo tanto, a nivel estatal, no sólo no tenemos una regulación específica de mediación en consumo, sino su exclusión específica.

Si bien, la competencia de consumo en general no se encuentra estipulada en nuestra Constitución en sí misma, donde tan sólo encontramos  una referencia al derecho de los consumidores – tratado como un principio rector- en el Artículo 51 de la Carta Magna. Por lo tanto, las diferentes Comunidades Autónomas vienen asumiendo la competencia de consumo, a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía en virtud de lo dispuesto en el Art. 149.3CE “Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos.”

Retomando el tema, la mediación en consumo es aquel sistema extrajudicial de conflictos entre un consumidor, entendiendo el mismo como el consumidor final atendiendo a lo dispuesto en el Art. 3 TRLGDCU con una empresa, empresario o profesional (Véase Art. 4 TRLGDCU). Su finalidad es el acercamiento de las posiciones de las dos partes con el fin de lograr un acuerdo. Se caracteriza por la voluntariedad, confidencialidad, neutralidad igualdad de partes y buena fe. Este sistema ADR no tiene un “vencedor” y un “vencido”, sino que se busca que ambas partes llegan a un acuerdo y todos “ganen”.

Por regla general, en lo que a mediación se refiere en las diferentes comunidades autónomas, el proceso de mediar se lleva a cabo tanto por organismos públicos como privados dedicados a la defensa de los derechos e intereses de los consumidores.

Dentro del ámbito público, la mayoría de la mediación de consumo se encuentra dentro de otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos como es el Arbitraje de Consumo, pues en el Art. 6.f del Real Decreto 23/2008 de 15 de febrero, que regula el sistema arbitral de consumo, se establece la obligatoriedad de asegurar una mediación previa al conocimiento del conflicto por parte de los órganos arbitrales y es por lo que el legislador ha previsto la mediación como una primera fase al sistema arbitral, para intentar que entre el consumidor y la empresa o profesional prime la autonomía de la voluntad frente a la imposición de la decisión por un tercero.

En el caso de que ambas partes lleguen a un acuerdo dentro de esta vía que venimos comentando, la resolución de mediación dentro del procedimiento arbitral se llevará a través de un laudo conciliatorio, por lo que será un titulo ejecutivo y de obligado cumplimiento. A sensu contrario, funcionan las actas de acuerdos de mediación, cuyo incumplimiento implicará la interposición de demanda ante el órgano Judicial competente, en caso de que dichas actas no hayan sido elevadas a escritura pública (no existiendo obligatoriedad).

En definitiva, la mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos cuyo objetivo principal es, a través del diálogo entre el consumidor y la empresa o profesional, llegar a una solución favorable para ambos y, por tanto, poner fin al conflicto surgido.

A tenor de todo lo anterior, va a ser necesario una reforma, que viene impuesta desde Europa y en concreto por la Directiva ADR, y su trasposición al ordenamiento jurídico español destacando, entre otros objetivos, el de garantizar procedimientos rápidos, efectivos, justos e imparciales a los consumidores para la defensa de sus derechos.

Y por tanto, entendiendo que uno de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos es la mediación, es una buena oportunidad para dotar a la misma de una regulación propia y completa que ayude a las partes – consumidor y empresas o profesionales – a llegar a un acuerdo y que tengan un verdadero mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

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La mediación y el arbitraje en materia de consumo

Un artículo de Lorena Tajada Igea

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza. Interesada en el Derecho civil patrimonial, hipotecario y de consumo. Es Técnico de Consumo en ADICAE. Obtuvo el Máster de Acceso a la Abogacía por la UNED.


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Lorena Tajada Igea. La mediación y el arbitraje en materia de consumo [online]. Juristas con Futuro. 14/04/2018. https://www.juristasconfuturo.com/patrocinios/la-mediacion-y-el-arbitraje-en-materia-de-consumo/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

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