
El fraude fiscal devino hasta hace pocos años en uno de los delitos económicos más comunes en España; recogemos el caso, si cabe más sorprendente, de uno de los abogados más famosos del país, y desentrañamos la historia de unas operaciones de impuestos que terminaron en evasión tributaria, una condena segura…y un acuerdo judicial.
No deja de sorprenderse el ciudadano medio al ver cómo cada día los medios recogen, tratan o comienzan a relatar casos de corrupción y delincuencia económica; hace ya algo más de dos años fueron los juristas en general y los abogados de Barcelona en particular, los que habrán quedado patidifusos al saber que uno de sus iguales, Emilio Cuatrecasas, reconocía el haber defraudado a la Hacienda pública 4,1 millones de €, devolvía tal monto y pagaba la multa correspondiente, evitando así ingresar en prisión.
¿Qué pasó? Algo difícil de explicar al ciudadano que con sus impuestos paga una Agencia Tributaria y desea que funcione; habida cuenta que hablamos de uno de los abogados más reputados de España, ex presidente de la firma Cuatrecasas Gonçalves Pereira, segundo despacho de España por facturación, número de asuntos y cuantía de los asuntos en el llamado derecho de los negocios; durante 2006 y hasta 2008 el letrado creó una suerte de negocios ficticios (arrendamientos) y, alegando ser gastos de empresas que también constarían de su propiedad, se deducía gastos personales incluidos como de empresa; así, hasta un barco de recreo, automóviles o gastos de servicio doméstico se entendían afectos a la actividad de las compañías a nombre de Cuatrecasas, siendo únicamente de uso personal privativo, y no necesarios para las sociedades, lo que suponía deducirse esos gastos en la contabilidad empresarial y defraudar:
- IVA: Superior a 800.000 € entre 2006 y 2008.
- IRPF: Más de 700.000 entre los ejercicios 2006 a 2008.
- Impuesto sobre Sociedades: 312.000 € en 2006.
- Impuesto sobre el patrimonio: Más de 1.100.000 €.
Toda esta ingeniería fiscal fue presentada e intentada pasar por correcta ante la Agencia Tributaria, pues habría de incluirse en las respectivas declaraciones, pero el filtro inspector declaró la existencia de los anteriores negocios simulados para la incorrecta disminución de la carga impositiva. Al haber creado el entramado societario con el fin de reducir ilegalmente las cuotas a pagar, y exceder estas cuotas defraudadas en más de 120.000 €, nació un hecho nada grato: La comisión de un delito contra la Hacienda pública.
EL ITER DEL CASO: Tras la labor inspectora de la Agencia Tributaria, pasaron los datos a la Fiscalía de Delitos Económicos de Barcelona, la cual presentó en Diciembre de 2011 querella por fraude fiscal, querella que fue archivada por el juzgado de instrucción, pero la Audiencia de Barcelona reabrió el caso en septiembre de 2013, a instancias de la fiscalía.
El juez de instrucción decidió, a la vista de las pruebas y tras tomar declaración a Emilio Cuatrecasas, que lo único que mediaba en el asunto eran diferencias de interpretación de las normas tributarias con Hacienda, que no mediaba engaño y que en todo caso habría evitación, no evasión fiscal, a tratar en la vía administrativa, que no la penal; así archivó la causa, decisión que fue recurrida.
No sólo la Fiscalía, también Abogacía del Estado y la propia Generalitat de Cataluña se adhirieron al recurso, y a finales de 2013 la Audiencia de Barcelona acogió las pretensiones de los recurrentes y devolvió la causa al Juzgado de Instrucción Nº 32 de Barcelona, y este siguió la causa pero por un solo delito, no por los ocho alegados primeramente por Fiscalía y Hacienda.
La parte final de este via crucis judicial se dibujó el mes de abril de 2015, cuando Cuatrecasas negoció un acuerdo con Fiscalía y Abogacía del Estado en orden a evitar una hipotética entrada en prisión, confirmando los ocho delitos tributarios iniciales, habiendo devuelto la cantidad defraudada y aceptando dos años de prisión y la imposición de una multa de 1 millón y medio de Euros. Así se recoge en el escrito de la Fiscalía (Diligencias Previas 5.404/2011) aquí citado:
http://www.ecestaticos.com/file/45135499a8d8ad5f8884d6ab65b688f8/1429111823.pdf
El Código Penal recoge situaciones como la acontecida aquí contando con la suspensión de la pena ante la reparación del daño, el reconocimiento de los hechos y la colaboración del imputado (ahora investigado). Así, mediando estas condiciones, el Art. 81 CP reconoce la evitación de la entrada en prisión al delinquir por primera vez, haber satisfecho la responsabilidad civil que en su caso mediase y que la pena no exceda a los dos años de prisión; una buena estrategia defensiva que libra al letrado de la condena carcelaria. Relacionado con este lamentable caso está el reciente cambio ocurrido en la firma de la que era presidente, que decidió, en aras de no verse inmersa en una evasión fiscal ajena a la actividad del despacho, nombrar nuevo presidente y Director general, cargos que ahora ocupan Rafael Fontana y Jorge Badía respectivamente, quedando Emilio Cuatrecasas como socio.
No siendo el único caso, se deduce que se ha vuelto un modo común y, más tristemente si cabe, acostumbrado en los ambientes más selectos y grupos sociales más privilegiados, como lo evidencia el caso del futbolista Messi (sobre los ingresos generados en su actividad, contabilizados por el club y gestionados por sociedades instrumentales y presuntamente defraudados a la Hacienda pública) o la soprano Montserrat Caballé (alegaba no ser residente fiscal en España y sí en Andorra…cuando no era así).
Por ende, el fraude fiscal sofisticado, la organización de estructuras empresariales óptimas para evadir el pago de impuestos debidos (irónicamente llamados antes “optimización fiscal” o “planificación fiscal agresiva”) ha resultado uno de los delitos económicos de mayor frecuencia en España en los últimos años.
Y sin embargo, la confianza y credibilidad de los ciudadanos decae frente a empresas, Administración pública y Justicia, debido al vergonzoso incremento de estas actividades, la sensación de impunidad y la confidencialidad con la que son conocidos todos los casos; sin embargo, y merced precisamente al incremento, el Derecho penal responde impulsando la diligencia debida de empresarios, ejecutivos y administradores, elevando el cumplimiento normativo o Compliance, llave para el debido control y evitar los delitos de empresa.
En suma, frente al fraude fiscal interesa la transparencia debida por la obligación de documentar y presentar junto a las liquidaciones o autoliquidaciones, todos los documentos que resulten de las operaciones personales o profesionales, tanto si resultan de utilidad para demostrar reducciones o deducciones como de ingresos o rentas. Igualmente, el archivo de la documentación fiscal el tiempo debido (6 años de acuerdo al Código de Comercio); control interno en las organizaciones, firmas y despachos para contrarrestar los riesgos de que se cometan delitos en su seno, auditorías internas y existencia de un plan de cumplimiento que obligue a todo el personal, junto a un encargado del cumplimiento debido (persona que realice la identificación de riesgos) examine cambios normativos que afecten y obliguen a la empresa, fije medidas que prevengan los ilícitos empresariales y correctivos contra su realización, que forme al personal y revise periódicamente que los procedimientos se encuentran actualizados.
Ética, control y supervisión.
(Este artículo se publicó originalmente en la web de Eulat Law Institute, actualmente sin actividad)

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Alberto Lloret Mariño. Cuando la toga nos defrauda [online]. Juristas con Futuro. 24/07/2017. https://www.juristasconfuturo.com/perfiles-juridicos/abogados/cuando-la-toga-nos-defrauda/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]