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Si en el momento de formular una demanda, querella o denuncia es muy importante tener argumentos de derecho que la fundamenten (normas abstractas y generales), éstos deben ir ineludiblemente de la mano de unos hechos (antecedentes fácticos) que deben quedar acreditados a lo largo del procedimiento.

Siendo gráfico: si lo que persigo es una indemnización por unos daños físicos (lesiones) derivados de un accidente de tráfico, deberé acreditar quién fue el causante y que esos daños efectivamente se han producido, por ello es habitual que se recurra a un atestado en el que figuren los intervinientes en el accidente y su papel en el mismo y, por otro lado, un informe médico que de forma técnica exprese los perjuicios físicos sufridos. Otro ejemplo a colación del que he puesto: si la aseguradora que me indemnizó sospechaba que fingía las lesiones y quiere probar que no quedé cojo o ciego, deberá acreditar que yo camino o veo perfectamente, y lo hará habitualmente a través de un informe gráfico obtenido a través de un detective privado en el que se observe como yo a pesar de mi cojera salía a hacer running habitualmente o que yo, obviando mi ceguera, conducía cada fin de semana para irme a mi apartamento de la montaña.

La tecnología que manejamos en nuestros días es maravillosa y el avance logrado en los último 20 años, inimaginable. Sin embargo exige un autocontrol y un uso responsable de la misma. La enorme cantidad de información que consultamos o compartimos y nuestra actividad en redes sociales y chats deja un rastro electrónico que llegado el momento puede volverse en nuestra contra. Una vez leí “antes de colgar algo en redes sociales pregúntate si te gustaría que estuviera ahí dentro de 15 años; si la respuesta es afirmativa, puedes colgarlo, si es negativa o no lo tienes del todo claro, no lo hagas”. Este podría ser un buen axioma que guíe nuestra relación con la tecnología.

En el tráfico jurídico diario es cada vez más frecuente encontrarse con medios de prueba electrónica. ¿Ejemplos? Puede ser un pantallazo de un perfil en redes sociales o de una conversación de whatsapp, puede ser la propia conversación de whatsapp o una serie de SMS’s o correos electrónicos, puede constituirla una grabación de vídeo o audio… las posibilidades como puede observarse son muchas y muy variadas y tendentes a aumentar. Todas estas pruebas (cuya justificación encontramos en el art. 299 de la LEC) que se usan para sostener diferentes pretensiones no deben, en virtud del art. 287.1 de la LEC, haberse obtenido vulnerando derechos fundamentales. Como anticipo de lo que más adelante la jurisprudencia va a venir a concretar y resolver, este precepto ni siquiera declara la inadmisibilidad de esta prueba electrónica de forma taxativa sino que prevé que se dé traslado a las partes y, oídas éstas, el tribunal se pronuncie. Como digo, examinada la jurisprudencia tanto de Audiencias Provinciales como del Supremo, está claro que los tribunales de justicia están más familiarizados y son más permisivos con la obtención y uso de la prueba electrónica.

Presentar prueba electrónica
Exiten algunos casos problemáticos cuando se intenta presentar una prueba electrónica.

Los principales derechos fundamentales que se pueden conculcar obteniendo esta prueba electrónica son el derecho al secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del propio domicilio. Podemos tomar como resolución paradigmática y guía de mucha de la jurisprudencia que vendría después la STC de 29 de septiembre de 1984.

Veamos algunos casos problemáticos:

  • Grabaciones telefónicas, escritas o de audio y/o vídeo entre las partes se consideran obtenidas lícitamente,  no así la invasión en el correo personal. En el caso Noos hemos sido testigos de ello, constituyendo como un medio de prueba la larga lista de mails cruzados entre el Sr. Torres y el Sr. Urdangarín.
  • El acceso a un ordenador de empresa se admite con el límite de los correos electrónicos que quedan protegidos por el derecho al secreto de las comunicaciones (una variante del presupuesto anterior).
  • El domicilio es inviolable siempre y cuando en él se desarrolle la vida privada de una persona. El poseedor del inmueble tiene la facultad de autorizar la entrada a quien desee, siendo esta autorización la línea demarcadora entre vulneración o no del consentimiento en la obtención de la prueba electrónica. Sería válida una grabación obtenida desde los exteriores de la vivienda o si se ha obtenido accediendo a la misma si no se ha empleado violencia en las personas o cosas

En definitiva, sirva este artículo como alerta a navegantes en las redes y fórmula de derecho preventivo para evitar futuros males indeseables y muy evitables.

*A la finalización de este artículo el Tribunal Supremo dictaba una sentencia de las que promete sentar jurisprudencia (se trata de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015) en cuanto al tema que he tratado. Una adolescente denunció vía tuenti sufrir abusos sexuales por parte del novio de su madre. Los criterios establecidos por el alto tribunal (al menos en materia penal) para aceptar esta prueba electrónica son básicamente dos: poder cotejar la veracidad de los mensajes, a cuyo fin se requiere al denunciante para que facilite sus claves de su cuenta en la red social y practicar la pericial pertinente; y la confirmación vía testifical en juicio oral de quien fue el receptor de la confesión.

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La prueba electrónica desde la perspectiva de un procurador de los tribunales

Un artículo de Jaime López Urdániz

Procurador colegiado de los tribunales de la ciudad de Zaragoza. Especializado en el área civil y el procesal civil, también tramita procedimientos en otras jurisdicciones (penal). Interesado en analizar la actualidad del mundo jurídico, su conexión con las nuevas tecnologías y reflexionar sobre todo ello desde el punto de vista económico.


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Jaime López Urdániz. La prueba electrónica desde la perspectiva de un procurador de los tribunales [online]. Juristas con Futuro. 31/07/2017. https://www.juristasconfuturo.com/perfiles-juridicos/procuradores-tribunales/la-prueba-electronica/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

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