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Violencia de género

1. La pandemia y él confinamiento han potenciado la violencia machista

Desde el mes de Marzo del año 2020 España al igual que el resto de países europeos ha sufrido un cambio radical en las relaciones sociales de todos sus ciudadanos debida a la entrada del virus COVID-19 en nuestras fronteras.

Como todos sabemos la única medida con la que pudimos frenar la propagación del coronavirus fue la del confinamiento total de todos los españoles, obligándonos por parte del Gobierno Central a permanecer en nuestros hogares durante los meses de Marzo, Abril, Mayo y parte de Junio.

Todo esto se llevó a cabo con la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, modificado por el RD 465/2020, que suspendía en unos casos y limitaba en otros casos varios Derechos Constitucionales.

Situación que causo verdaderos estragos en aquellos hogares donde las relaciones paterno-filiales y matrimoniales dejaban mucho que desear. Existieron dos grupos de riesgo sobrevenidos en materia de violencia en el ámbito familiar agravada o provocada por el confinamiento.

  1. a) Aquellas familias o parejas que ya estaban viviendo antes del confinamiento una situación de desgaste y maltrato.
  2. b) Aquellas familias o parejas que debido a la situación de estrés y angustia generada por la incertidumbre y el aislamiento, hizo que surgieran roces y situaciones conflictivas que no habían existido con anterioridad.

No hay que olvidar que en la actualidad  (Enero 2021) encontrándonos a la espera de una tercera ola de la pandemia y sin estar confinados domiciliariamente los datos no han mejorado, ya que la situación de incertidumbre provocada por la crisis económica, el desempleo y la situación sanitaria han hecho que los datos de violencia sigan empeorando llegando a incrementarse sustancialmente la comisión de estos delitos en nuestro país con respecto de años anteriores.

Hay que resaltar que la figura del  agresor ha cobrado más fuerza que nunca con esta nueva situación, utilizando la herramienta del confinamiento para ejercer sobre la victima el control necesario para poder aislarla de todos los puntos de apoyo esenciales como lo son su familia, sus amistades e incluso los apoyos  sociales, policiales y judiciales, para de esta forma aislar a la víctima por completo y ejercer el control absoluto sobre ella anulándola completamente.

Esto genera la situación idónea para que la violencia de género alcance su máxima extensión ya que aísla totalmente a la víctima, asumiendo el agresor el control absoluto sobre ésta al no disponer de libertad de movimientos, lo que  podría llegar a provocar incluso la impunidad del hecho delictivo, ya que en este estado es prácticamente imposible gozar de capacidad de maniobra o de reacción ante un episodio violento.

Por otro lado, existen otros casos en los que la figura del maltratador todavía no había surgido en el ámbito familiar y sin embargo a consecuencia de la situación de desgaste y deterioro que ha generado el largo confinamiento sufrido o las restricciones actuales que vivimos, han generado la aparición de episodios de violencia de género en relaciones en las que hasta ahora no habían existido.

Este tipo de  violencia tiene un carácter eventual ya que surge como consecuencia de la situación en sí .No es lo mismo vivir como lo hacíamos antes de la Pandemia que vivir como hemos vivido desde el mes de Marzo del 2020, y tampoco es lo mismo vivir el confinamiento una familia de cinco miembros en 40 metros cuadrados, que hacerlo en una vivienda unifamiliar de 500 metros cuadrados con un precioso jardín.

Por todo ello, entiendo que estos datos periféricos son esenciales a la hora de poder establecer la medición de la intensidad y la duración del maltrato en estos casos, ya que los episodios violentos se generan por la situación de desgaste, por lo que si solucionamos estas situaciones podríamos solucionar el episodio violento, pero es importante resaltar que las circunstancias no justifican la acción  y que el que es violento en una situación adversa también lo puede llegar a ser en una situación normal.

En este sentido el aislamiento social y el desgaste de la convivencia son elementos objetivos que hacen despertar el carácter impulsivo y violento del maltratador que aparentemente cesaría una vez acabase la situación de encierro, pero puede servir de medidor para llegar a conocer las reacciones en situaciones complicadas y saber que podrían volver a repetirse en marcos semejantes o volver a reincidir sin necesidad de existir situaciones de estrés.

2. Herramientas jurídicas contra la violencia de género

Ante esta lacra social disponemos de las herramientas necesarias para intentar poner freno a estos episodios de violencia como lo es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En su Artículo 1 del Título preliminar nos dice que:

“La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

 Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.

Gracias a esta Ley estamos en disposición de poder controlar de alguna manera la violencia de género, pero nos queda un largo camino por recorrer hasta que consigamos erradicar estas situaciones violentas.

Desde mi punto de vista necesitamos empezar por potenciar aún más la educación como fuente principal y esencial para terminar con la violencia machista. Se deberían establecer programas educativos de iniciación y progresión posterior en todos los colegios desde la educación primaria pasando por el bachillerato o formación profesional y terminando por la universidad que fomentasen el rechazo absoluto a la violencia dentro del ámbito familiar.

Es cierto que el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre  habla de los principios rectores, y establece un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer  los poderes públicos dotándoles de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, recogidos posteriormente en el título primero de la Ley dentro de los artículos 4,5,6,7,8 y 9.

Siendo los más importantes bajo mi punto de vista el artículo 4 donde se establecen los Principios y valores del sistema educativo, el artículo 7 donde se establecen los criterios de formación inicial y permanente del profesorado en distintas etapas educativas y el artículo 9 donde se desarrolla la actuación del servicio de inspección educativa que vela por el cumplimiento y la aplicación de los principios y valores recogidos en el capítulo 1 de la Ley.

Pero aun así entiendo que todo ello  es insuficiente, ya que sobre el papel todo parece perfecto pero a la hora de llevarlo todo a la práctica se pierde mucho por el camino, por lo que habría que establecer programas educativos mucho más contundentes en los que se debería crear por ejemplo una asignatura de educación cívica familiar que hiciese media con el resto de asignaturas para que se la tomasen enserio y poder potenciar los valores de la mujer y la familia de manera que pudiésemos cumplir el objetivo de trasladar al estudiante que la familia y la pareja son un bien que  debemos cuidar y proteger.


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La violencia de género, pandemia y confinamiento

Un artículo de Javier De Las Heras Dargel

Jurista español perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Licenciado en Derecho, perteneciente al ICAM, cuenta con más de veinte años de experiencia como abogado especializado en derecho penal y penal-económico. Es socio fundador del Bufete Gómez & De las Heras Abogados, y Colabora de manera externa como profesor de Derecho Penal en la Universidad Nacional de Educación a distancia UNED impartiendo cursos de postgrado. También colabora como profesor en el IEB donde imparte clases en el programa de especialización en Derecho penal económico.


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Javier De Las Heras Dargel. La violencia de género, pandemia y confinamiento [online]. Juristas con Futuro. 11/01/2021. https://www.juristasconfuturo.com/perfiles-juridicos/la-violencia-de-genero-pandemia-y-confinamiento/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]

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