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Los pasados 21 y 22 de septiembre, tuvimos la suerte de poder asistir a la cuarta edición de la European Blockchain Convention, el congreso líder en tecnología blockchain en Europa, que por primera vez se ha celebrado de manera virtual y ha contado con más de 100 profesionales del sector. Agradecemos desde aquí a la organización del evento por la oportunidad de permitirnos participar en tan enriquecedor debate sobre la tecnología blockchain y su impacto en la economía.
En este artículo queremos hacer referencia a la actualidad normativa de la blockchain, y para ello, comenzaremos explicando brevemente en qué consiste esta tecnología.
1. Introducción a la tecnología blockchain
La tecnología blockchain se hizo notoria como la tecnología subyacente al bitcoin, una red de datos introducida por primera vez por Satoshi Nakamoto en el año 2008. A partir de ahí, la blockchain ha ido ganando terreno y está presente en numerosas industrias. Promete revolucionar la forma de hacer negocios y relacionarse, ahorrando en costes administrativos y favoreciendo la cooperación sectorial. Pero, ¿qué es realmente la blockchain, y cómo funciona?
Blockchain significa literalmente “cadena de bloques”. La blockchain es una base de datos distribuida entre diferentes participantes – esto es, descentralizada – protegida criptográficamente, y organizada en bloques de transacciones que se relacionan entre sí mediante algoritmos matemáticos. Así, la blockchain se configura como una gran estructura de datos, en la que la información contenida se va agrupando en conjuntos (bloques), a los que se les añade metainformaciones (información de la información) relativas a otro bloque de la cadena anterior, siguiendo así una línea temporal inmutable.
La descentralización es probablemente la principal característica de la blockchain y lo que hace que sea una tecnología tan disruptiva, pues esto permite que partes que no confían las unas en las otras puedan mantener un consenso acerca de determinadas transacciones.

La blockchain la forman toda una red global de ordenadores, que gestionan una enorme base de datos, que o bien puede estar abierta a la participación de cualquiera que lo desee (blockchain pública), o bien limitada a determinados participantes (blockchain privada).
¿Cómo funciona? A lo largo de esta red global, existen diferentes nodos (que pueden ser desde ordenadores de uso personal hasta megacomputadoras), que se comunican entre sí a través de un mismo software informático. No existe jerarquía entre los nodos, de ahí que sea un sistema descentralizado, al menos en una blockchain pública, pues son todos los diferentes ordenadores los que controlan toda la red.
La comunicación se logra llevar a cabo mediante un algoritmo con clave cifrada, que transforma un mensaje determinado, de manera que éste sea incomprensible para quien no posea la clave secreta de descifrado de dicho algoritmo. Todos estos mensajes o transacciones se van almacenando en forma de registro, y una vez incorporados en una cadena de bloques, ésta continúa con la emisión del siguiente bloque, de forma que la información ya contenida permanece inalterable gracias a la criptografía. Por lo tanto, se elimina la necesidad de contar con un tercero de confianza, como podría ser un banco.
La tecnología blockchain, por sus características, ha irrumpido con fuerza en el mundo de los negocios y no es propia de un solo sector, sino que está presente en varios de ellos, siendo los más conocidos el de las telecomunicaciones, el de las finanzas y la banca; en la propiedad intelectual y también en el sector público. Pero para poder seguir invirtiendo en esta tecnología se hace necesario contar con un ecosistema legal que lo respalde, lo regule y propicie la innovación tecnológica.
2. Situación normativa en España (por Belén Arribas)
La realidad es que en España – y en general en Europa – todavía no contamos con un marco legal robusto al respecto de la blockchain. Belén Arribas, abogada española socia de Andersen Tax & Legal, se pronunciaba en este sentido en el marco de la European Blockchain Convention 2020. Arribas mencionaba que la primera vez que el Tribunal Supremo se pronunció sobre el bitcoin fue en sentencia de 20 de junio de 2019, constatando que era un activo patrimonial inmaterial y no tenía la consideración legal de dinero. Años antes, en 2015, el TJUE sostuvo en sentencia de 22 de octubre, en el asunto C-264/14, que el bitcoin era una divisa virtual, cuyo intercambio por divisas tradicionales estaba exento de IVA.
Más allá de estas sentencias, no ha habido más resoluciones que aporten certeza y claridad legal en relación con los criptoactivos y la tecnología blockchain, decía Arribas. Sí existen sin embargo diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda sobre criptoactivos, en particular sobre su tributación a los efectos del IVA o IRPF.
Asimismo, en septiembre de 2018, la CNMV emitió un documento que recoge los criterios iniciales de actuación que la CNMV estaba aplicando a las ICOs (Ofertas Iniciales de Criptomonedas, que no es sino una “especie” de salida a bolsa de un protocolo descentralizado – las criptomonedas – sin un régimen regulatorio y legal definido). En este documento, se establecían algunos requisitos para que los tokens fueran considerados valores negociables, y se estudiaba la aplicación de la Ley de Mercados de Valores a la negociación de los mismos. Sin embargo, Arribas se mostraba clara al respecto: esta regulación es confusa y genera una gran incertidumbre, dada la cantidad de términos utilizados que no cuentan con una definición estandarizada.
Por este motivo, se mostraba expectante ante el nuevo Proyecto de Ley para la transformación digital del sistema financiero, publicado el pasado 15 de septiembre de 2020. Este proyecto de ley promete hacer frente al reto de adaptación tecnológica al que se enfrentan las autoridades públicas, facilitando el acceso a la financiación y asegurando que la transformación digital no afecte al consumidor de servicios financieros ni a la integridad de los mercados. Además, presta especial atención a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Arribas ve con positividad este nuevo Proyecto de Ley, configurado como un sandbox regulatorio, porque puede ayudar a arrojar cierta claridad jurídica en relación con proyectos tecnológicos innovadores que afectan directamente al sistema financiero de nuestro país.
3. Situación normativa en Francia (por Amandine Doat)
No todos los países de la Unión Europea se encuentran en el mismo punto legislativo en lo que respecta a las tecnologías disruptivas y su impacto en la economía y las finanzas. Así, por ejemplo, Francia ha estado a la vanguardia y ha ido estableciendo un marco legal favorable para las criptomonedas, las ICOs y la tecnología blockchain en general, como señalaba Amandine Doat, directora legal y de políticas públicas en Ledger, en la European Blockchain Convention 2020.
El Gobierno francés en 2017 lanzó una regulación blockchain específica de análisis de las ICOs, que autorizaba el registro y la transferencia de valores no cotizados a través de la blockchain, y el 11 de abril de 2019, llegaba la Ley PACTE. Esta ley establece un marco legal para los proveedores de servicios de criptoassets (activos criptográficos) y regula la posibilidad de que obtengan licencias bajo la supervisión de la AMF (la equivalente francesa a la CNMV) para servicios de custodia, intermediación o distribución de activos digitales.
Así, Doat reconocía que Francia sí cuenta con una legislación que, de alguna manera, ayuda a la innovación tecnológica, y señalaba la importancia de proteger a los inversores y que así las empresas criptográficas puedan escalar.

4. Situación normativa en Alemania (por Nina-Luisa Siedler)
A principios de este año 2020, también el legislador alemán ha querido empezar a legislar en materia de criptoactivos, principalmente a raíz de regulaciones europeas relacionadas con el lavado de dinero. Dentro de estas regulaciones, se ha incluido una definición de activos criptográficos que los convierte así en instrumentos financieros.
Nina-Luisa Siedler, fundadora de la Asociación Alemana de Blockchain y miembro del grupo de trabajo “Política de Blockchain y condiciones marco” dentro del Foro y Observatorio Blockchain de la UE, en el marco de la European Blockchain Convention, contaba a este respecto que se han hecho recientes avances en la regulación de esta tecnología, como la introducción de un nuevo servicio de licencia para la custodia de criptoactivos y la publicación de un borrador sobre nuevos valores electrónicos, que no parece incluir referencia alguna a los emisores de valores. No obstante, recalcaba que actualmente en Alemania, casi cualquier tipo de servicio relacionado con las criptomonedas requiere algún tipo de licencia, lo que hace que todavía el ecosistema legal alemán no sea demasiado amigable con respecto a estos servicios.
Todas las panelistas estuvieron de acuerdo en señalar que una adecuada regulación en el sector de la blockchain y las tecnologías disruptivas daría certeza y claridad jurídica, y ello incentivaría la innovación y el desarrollo. Subrayaron la necesidad de una armonización a nivel europeo que regulara una taxonomía común de los activos digitales. Sin embargo, Siedler reconocía la dificultad de armonizar leyes en materia de tecnología por la inevitable interpretación local de la ley que se hace en los distintos estados miembros. Por eso, proponía no sólo armonizar la ley, sino también su interpretación.
5. Avances en Europa
Como vemos, Europa aún está a medio camino para conseguir un ecosistema legal adecuado que impulse la investigación en proyectos blockchain, pero está reaccionando. Ejemplo de ello son los diversos proyectos y regulaciones que han ido viendo la luz en los últimos años.
A finales del año 2019, la Comisión Europea junto con la Asociación Europea de Blockchain pusieron en marcha el proyecto ESBI (European Blockchain Services Infraestructure), una blockchain única para Europa, con 31 nodos de 20 países distintos, cuyo objetivo es prestar servicios públicos transfronterizos.
El 15 de enero de este año, la Comisión Europea publicó su estrategia para la implantación de tecnología blockchain en la UE, que tiene por objetivo situar a la UE en una posición líder en innovación e implantación de esta tecnología. Más recientemente, el pasado 24 de septiembre, se publicó una Propuesta de Reglamento para un mercado en criptoactivos por la Comisión Europea, propuesta a la que ya hicieron referencia las panelistas en la European Blockchain Convention reconociendo que suponía un gran avance legislativo.
Que la blockchain ha venido para quedarse es un hecho irrefutable. Hoy en día está presente en muchas industrias, y en el futuro se prevé que lo esté también en los propios Gobiernos y Administraciones. Lo que la blockchain necesita es un marco normativo que proporcione confianza y transparencia, tanto a los usuarios finales como a los propios emprendedores, y ello sin que suponga una barrera reguladora demasiado exigente, que sofocaría la innovación y desincentivaría la investigación en esta tecnología.
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Elena Almazán Salazar. European Blockchain Convention 2020. Estado regulatorio de la tecnología blockchain [online]. Juristas con Futuro. 04/10/2020. https://www.juristasconfuturo.com/desafios-legales/european-blockchain-convention-2020-estado-regulatorio-de-la-tecnologia-blockchain/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]
Muy interesante!