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Podríamos definir que los derechos humanos son todas aquellas facultades, reivindicaciones, instituciones y libertades relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona de cualquier país del mundo, por el simple hecho de su condición humana. Y estos derechos pretenden ser una garantía de una vida digna sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
El derecho a la sexualidad de cada ser humano es un derecho humano universal e inherente basado en la libertad, la dignidad y la igualdad. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual también se considera un derecho humano básico. Por lo tanto, los derechos sexuales de todo ser humano son los siguientes:
- derecho a la libertad sexual
- derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo
- derecho a la privacidad sexual
- derecho a la equidad sexual
- derecho al placer sexual
- derecho a la expresión sexual emocional
- derecho a la libre asociación sexual
- derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables
- derecho a información basada en el conocimiento científico
- derecho a la educación sexual integral
- derecho a la atención de la salud sexual
Tomando a modo de ejemplo el cuarto de ellos, el derecho a la equidad sexual, este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional. Por lo tanto, según este derecho ninguna persona puede ser discriminada por su orientación sexual, por ejemplo, como puede ser el caso de las personas homosexuales.
Y es que se da el caso de que hasta los propios gobiernos ya discriminan a estos colectivos por el simple hecho de no permitir entre ellos unirse en matrimonio, aunque es cierto que ya existen 25 países que sí permiten el matrimonio homosexual (entre ellos España). No es así en los países asiáticos, donde sólo Taiwan se convierte en el primer país asiático en permitir el matrimonio homosexual.
En cuanto a los temas legales se refiere, la condición de matrimonio conlleva determinados derechos y obligaciones en ambos cónyuges, sobre todo en temas relacionados con asuntos patrimoniales, testamentarios y hereditarios, como por ejemplo, a la hora de tramitar la elaboración de un testamento notarial, hacerse beneficiario de una herencia o gestionar la creación de un testamento vital.
Y en esto tiene que ver mucho la educación sexual de cada cultura. Un fenómeno destacable en la sociedad actual es que la educación sexual no es desconocida para el 100% de los ciudadanos, opinando que es necesario y útil recibirla dentro de la educación básica para la vida. Sin embargo, pese a que la población cree que es importante que se reciba educación sexual, no tienen un conocimiento completo de los contenidos que esta contempla.
Si se pretende eliminar las discriminaciones sexuales, es imprescindible proporcionar a chicos y chicas una educación afectiva y sexual de calidad, pues la ausencia de esta no solo influirá en posibles disfunciones sexuales sino que también impedirá transformar las bases sociales para favorecer la construcción de una sociedad más democrática. Por tanto, la educación sexual debe incorporar en su análisis la perspectiva de género.
Y ¿tienen solución esas posibles disfunciones? A veces sí, otras veces se disminuyen o alivian, y otras veces resulta imposible dar con la solución. Es así como nacen las terapias sexuales, cuyo objetivo es tratar a los pacientes para aliviar su disfunción sexual, bien sea física o psíquica. En ocasiones, se emplean técnicas demasiado agresivas y que incluso a veces pueden llegar a ser ilegales, como forzar al paciente a cambiar su orientación sexual.
En una sociedad moderna, avanzada y democrática, la intención de cambiar la orientación sexual de una persona no es ética ni mora, y va contra los principios y derechos de los seres humanos, como ya hemos visto. Aún así, existen colectivos y hasta supuestos profesionales que intentan cambiar la orientación sexual de las personas. Para luchar contra esto, en España se han establecido ciertas sanciones contra terapias dedicadas a cambiar la orientación sexual.
Es sólo el principio para que la sociedad acepte, de una vez por todas, que la condición y orientación sexual de las personas es un derecho legítimo de todo ser humano. Lamentablemente, que esto sea un problema hoy en día dice mucho de lo poco avanzada que está la raza humana como sociedad, aún estando en pleno siglo XXI, el siglo de la modernidad y la tecnología.
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Juristas con Futuro. Los derechos humanos: derecho a la sexualidad [online]. Juristas con Futuro. 18/05/2018. https://www.juristasconfuturo.com/patrocinios/los-derechos-humanos-derecho-a-la-sexualidad/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]