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Una de las maneras tradicionales de deshacerse de los cadáveres es sepultándolos bajo tierra (inhumación propiamente dicha) o encerrándolos en grutas, o bien en construcciones especiales: bichos, bóvedas y sepulcros. Muchos pueblos no han practicado el enterramiento, mientras que se sabe de colectividades primitivas, ya desde el Paleolítico medio, que no sólo enterraban, sino que destinaban zonas especiales para los enterramientos, cuando no sepultaban bajo el piso de las casas, o bajo el alero.
Las técnicas de enterramiento tendían a asegurar varias cosas: ante todo, dificultar el acceso de carnívoros y aves de rapiña al cadáver. Otras precauciones se ordenaban al sosiego del difunto, en imitación de molestias a los vivos. No eran indiferentes el aderezo y hasta la postura del cadáver, que a menudo se sepultaba con sus pertenencias personales, incluso con ajuar completo y lujoso, en cuyo caso también era importante burlar a los ladrones de tumbas.
Aunque en los países civilizados, todas las personas tienen derecho innato a la inhumación, pueden renunciar a ella los que deseen ceder sus cuerpos con fines de investigación científica. Los judíos ortodoxos entierran a sus difuntos después de las 24 horas del fallecimiento. Los católicos y protestantes aplazan generalmente la inhumación dos y hasta tres días después de la muerte.
En todo caso, éste y todos los demás extremos relacionados con el acto de la inhumación se regulan por leyes dictadas en cada país según su carácter y tradiciones. Generalmente se exige un certificado médico, en el que conste la causas de defunción, antes de conceder un permiso de enterramiento. También se requiere permiso especial para la exhumación y nuevo enterramiento del cadáver.
Existen leyes especiales que regulan el transporte y enterramientos de personas muertas a causa de ciertas enfermedades contagiosas. Los parientes pueden exigir un examen post mortem. El problema que supone trasladar un difunto está cubierto gracias a empresas funerarias.
La responsabilidad por transgresión de las disposiciones legales recae sobre los parientes supervivientes más próximos. Si el fallecido deja bienes, los gastos de enterramiento tienen derecho preferente sobre los mismos; en caso contrario, el pago de estos gastos es obligatorio para los parientes, excepto cuando se trate de pobres de solemnidad, en cuyo caso el estado asume la responsabilidad de pecunaria de la inhumación.
En algunos países, como España, existen sociedades de seguros de enterramiento, como es el seguro de decesos. Los programas de seguridad social se hacen cargo de esos gastos en determinadas circunstancias. Un seguro de decesos es un tipo de póliza que cubre los gastos asociados al sepelio del asegurado hasta el límite del capital asegurado. Estos gastos cubren el servicio de tanatorio, el féretro, las esquelas, el coche fúnebre y el entierro o incineración, entre otras.
En pleno siglo XXI las funerarias han sabido adaptarse a los nuevos tiempos, sobre todo con la penetración de las nuevas tecnologías a cualquier actividad diaria de la sociedad. Y es que la tecnología también ha llegado al sector funerario y los trámites de defunción ya pueden solicitarse a través de Internet y dispositivos móviles a través de las funerarias online.
Y es que una funeraria online también cumple con todos los requisitos de una empresa funeraria tradicional. Detrás de este tipo de funerarias hay personas, profesionales del sector que se encargan de realizar los traslados con todas las garantías de seguridad y cumplimento con la ley vigente.
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Juristas con Futuro. Las funerarias del siglo XXI [online]. Juristas con Futuro. 07/08/2018. https://www.juristasconfuturo.com/patrocinios/las-funerarias-del-siglo-xxi/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]