
Artículo patrocinado
El seguro es una forma de paliar las consecuencias económicas que se derivan al producirse un suceso desfavorable, aunque no siempre este suceso sea temido. Existen un gran número de tipos de seguros de diferente índole y aplicación. Y es normal que existan herramientas como el comparador de seguros que facilitan a las personas y empresas la decisión y elección de contratar el seguro que más les convenga.
Como es sabido, toda persona se encuentra expuesta a un riesgo sobre su propia persona, como puede ser el de fallecer, enfermar, accidentarse, etc., o sobre su patrimonio, como puede ser un incendio, un robo, una pérdida de ingresos, etc. Así pues, podríamos definir el seguro como la previsión del riesgo personal o patrimonial mediante la transferencia y subdivisión del mismo entre los asegurados.
Para que exista un seguro es necesario que exista un riesgo, es decir, la posibilidad de un suceso desfavorable, aunque hay que indicar que el riesgo no siempre implica una desgracia. Tal es el caso de sobrevivir a una determinada edad, por ejemplo la jubilación, y que implica la necesidad de ingresos económicos adicionales, dando origen a las pensiones y/o seguros de jubilación. En este caso el riesgo consiste en la posibilidad de que la persona asegurada alcance la edad de jubilación, que por supuesto no suele ser un hecho temido.
Una operación de seguro se establece mediante un contrato de seguro y éste se define como aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. El contrato de seguro está regulado básicamente en el ámbito del derecho español mediante la ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980.
Para que tenga sentido una operación de seguro se deben dar ciertas condiciones, como son:
- la existencia de un riesgo asegurable.
- que el valor del bien asegurable justifique la creación de un contrato de seguro.
- que el asegurado esté interesado en la cobertura de dicho bien por la gravedad de la lesión que se pudiera producir.
- que sea posible estimar la frecuencia de los sucesos que pudieran producirse.
- que exista un número elevado de personas interesadas en suscribirse la póliza del seguro, de manera que se pueda distribuir el riesgo.
El seguro extiende su ámbito de aplicación allí donde existe el riesgo, que es tanto como decir a todas las actividades. Esta amplitud de su campo de actuación hace que continuamente surjan nuevas modalidades para satisfacer las necesidades del mercado, lo cual no facilita la presentación de una clasificación de los seguros. Por otra parte, la agrupación podría responder a distintos criterios tanto económicos como jurídicos.
Es por ello que podemos clasificar los mismos siguiendo los criterios más corrientes, que dividen los seguros en dos grandes áreas: seguros de bienes y seguros de personas, según que los casos previstos en la modalidad definida tenga en su causa en la destrucción, deterioro o avería de un bien, o que el suceso implique daños, lesiones o muerte a las personas.
Dentro de estos dos grandes grupos cabe precisar que en el primero pueden distinguirse dos nuevas categorías, según que la necesidad prevista por el contrato provenga del deterioro del propio bien u objeto asegurado (seguros de cosas) o de otro elemento integrante del patrimonio (seguro de patrimonio), y en el grupo de los seguros de personas se podrían asimismo formar distintas categorías, según se trate de prever la muerte o la vida de las personas, la alteración de su salud o la incapacidad para el trabajo.
Entre los seguros de bienes y los de personas existen profundas diferencias. Los de bienes o cosas son siempre seguros de indemnización y en ellos la cantidad que debe satisfacer el asegurador no puede exceder nunca del importe del daño sufrido, aunque podría ser inferior por aplicación de la denominada «regla proporcional», recogida en el artículo 30 de la ley de contrato de seguro, y por la cual «si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés (valor objetivo del bien asegurado), el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado». Los seguros de personas, por el contrario, no son de indemnización y las partes establecen libremente la cuantía de la suma que el asegurador pagará al beneficiario.
Cada uno de estos grandes grupos da lugar a una serie más o menos numerosa de ramos de seguro, que en la actual legislación española tiene además una trascendencia especial a efectos de fijar los capitales mínimos necesarios y conceder la autorización para operar en el mercado a las entidades interesadas. En la disposición adicional primera de la ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado se establecen dos grandes grupos para el seguro directo: vida y no vida.
Algunos de los principales seguros de no vida son: seguro del automóvil, seguro de enfermedad, seguros multirriesgo, seguro de transportes, seguro de incendios, seguro de accidentes. Del mismo modo, los principales seguros de vida son: el seguro de vida en general, seguro para caso de supervivencia, seguro de supervivencia puro, seguros de vida mixto.
Ante tanta cantidad de tipos de seguro que existen hoy en día en el mercado, es lógico pensar también que existan un buen número de entidades aseguradoras que ofrezcan a las personas la contratación de estos tipos de seguros.
Así pues, y con la llegada de las nuevas tecnologías e Internet, han aparecido herramientas y empresas cuya finalidad es la de ofrecer una comparación entre los numerosos y variados tipos de seguros que existen en el mercado: actualmente el comprador de seguros es una herramienta muy válida para aquellas personas o empresas que desean contratar un seguro.
[themoneytizer id=20776-28]

"NO REPRODUZCAS SIN CITAR LA FUENTE"
Querido lector: dispones del permiso del editor de Juristas con Futuro y del mismo autor de este artículo para reproducir todo o una parte del mismo, siempre que cites la fuente de origen y que no consideres importante que Google penalice tu web por tener contenido duplicado. Así que, simplemente copia lo siguiente:
Juristas con Futuro. El seguro desde un punto de vista jurídico [online]. Juristas con Futuro. 08/06/2018. https://www.juristasconfuturo.com/patrocinios/el-seguro-desde-un-punto-de-vista-juridico/. Consulta: [indicar la fecha en que has consultado el artículo]