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Notarios y testamentos

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El Código Civil español, a lo largo de los diferentes artículos de su “Título 3. De las sucesiones”, deja clara la figura de los notarios a la hora de la tramitación de los testamentos.

El Código Civil es claro: el testamento debe hacerse ante notario para que tenga validez legal. La única posibilidad de otorgar testamento sin intervención notarial es el testamento ológrafo, que queda sujeto a rigurosos requisitos formales, pues según el artículo 688 del Código Civil para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue. Para su validez y eficacia el testamento ológrafo debe ser (una vez acreditada la autoría mediante informe pericial caligráfico) protocolizado, lo que se traduce en gastos (multiplicando por más de diez los gastos de un testamento notarial).

El artículo 685 del Código Civil indica que “El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas.”

Esto significa que una de las labores del notario a la hora de tramitar un testamento es la de identificar de forma indubitada a las personas que intervienen en ese acto, principalmente la del testador u otorgante.

Esta identificación se realiza siempre de forma presencial, donde el otorgante se persona ante el notario mostrando su DNI o Pasaporte, quedando así clara su identificación oficial ante la administración. Dicha identificación puede realizarse en cualquiera de los notarios madrid centro, o en cualquier notaría de España.

Los notarios españoles son el cuerpo único de funcionarios públicos autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.

El artículo 685 del Código Civil también indica que “el Notario deberá asegurarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal necesaria para testar”. Es decir, aquí la función del notario es la de examinar y dar fe de que la persona que hace el testamento está en sus plenas facultades mentales y en su sano juicio para entender y comprender las voluntades que desea dejar plasmadas en su testamento.

Cuando un Notario firma y da fe de un testamento, tiene la obligación de registrarlo de manera oficial para otorgarlo de validez legal. Para ello, todos los notarios disponen de las herramientas tecnológicas facilitadas por el Consejo General del Notariado para hacerlo vía telemática.

Al otorgarse un testamento, el Notario comunica a su Colegio Notarial que una determinada persona ha otorgado testamento ante él y la fecha de ese otorgamiento. A su vez, el Colegio Notarial remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad.

El Registro de Actos de Última Voluntad es aquel en el que se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes. El Registro también emite el certificado de actos de última voluntad, un documento que informa de la existencia de testamento/s y, en caso de existir testamento/s, del lugar y fecha del otorgamiento y del nombre del Notario/s ante quién/es fueron otorgado/s.

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El papel de los notarios en la tramitación de los testamentos

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